Dólar agro: cuáles son los nuevos productos alcanzados con el beneficio para exportar

La nómina de productos incorporados al régimen son cebada, sorgo, semillas, harinas y aceite de girasol, jugo de uva, vino espumoso tipo champaña, vinos, tabaco, cigarros y cigarrillos; minerales de plata, cueros y pieles enteros, vehículos automóviles para el transporte de mercancías.

El Ministerio de Economía incorporó productos de economías regionales a los beneficios del Programa de Incremento Exportador (PIE), que les otorga una cotización diferencial del dólar para las operaciones de comercio exterior, a través de la resolución conjunta 1/2023 de las secretarías de Industria y de Agricultura publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma precisó que será para operaciones realizadas entre este miércoles y el 25 de octubre próximo.

La nómina de productos incorporados al régimen son cebada, sorgo, semillas, harinas y aceite de girasol, jugo de uva (incluido el mosto), vino espumoso tipo champaña, vinos, tabaco, cigarros y cigarrillos; minerales de plata, cueros y pieles enteros, vehículos automóviles para el transporte de mercancías.

Se incorporaron cebada, sorgo, semillas, harinas y aceite de girasol, jugo de uva, vino espumoso tipo champaña, vinos, tabaco, cigarros y cigarrillos; minerales de plata, cueros y pieles enteros, vehículos automóviles para el transporte de mercancías

El Programa establece la obligación de ingresar el 75% de los dólares el Mercado Libre de Cambios (MLC), pero con el restante 25% se pueden «concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local».

Esto implica ingresar ese porcentaje restante al tipo de cambio Contado con Liquidación (CCL), práctica que durante la primera etapa de este PIE se realizaba para poder generar una mejora en la capacidad de pago de la industria para aumentar los precios ofrecidos al productor.

Además, la normativa dispuso que «la fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma en concepto de adelanto de los derechos de exportación deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre próximo».

«La fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma en concepto de adelanto de los derechos de exportación deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre próximo»

Economía puso en marcha el PIE V el 5 de septiembre último, sólo para la soja, y originalmente regía hasta el 30 del mismo mes, pero se extendió hasta el 25 de octubre.

Fuente: Agencia Telam