Justicia ratifica el cobro de la “Tasa Vial Solidaria” en el municipio de Necochea a los operadores portuarios

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires habilitó a la Municipalidad de Necochea a cobrar la denominada “Tasa Vial Solidaria” a las empresas exportadoras que operan en Puerto Quequén. La decisión volvió a encender la polémica en la región, aunque son pocas las voces que se pusieron a analizar y debatir el asunto con verdadera profundidad.

Dicha tasa fue impulsada años atrás por el municipio de la localidad portuaria bonaerense, ante la cual el Centro de Acopiadores de Necochea inició un litigio judicial entendiendo la inconstitucionalidad respecto de la misma y solicitando una medida cautelar.

El reclamo atendía más a las consecuencias vigentes de la dinámica semicolonial a las cuales está sometido el comercio internacional de granos en Argentina, que al derecho o no de un municipio a implementar el cobro de dicha tasa.

Así las cosas, oportunamente, la impugnación presentada por los acopiadores locales, fue desestimada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata. El fuero, falló a favor del Municipio de Necochea basándose en una resolución previa de la Suprema Corte de la Provincia que respaldó la aplicación de esta tasa durante los años 2015 a 2017.

En definitiva, lo que hizo la Suprema Corte bonaerense, fue ratificar su posición inicial y su doctrina respecto de estos temas. Lo curioso, es que el cobro de dicha tasa estuvo suspendido en el mencionado municipio durante los años que duró el litigio.

Lo que plantea el municipio es la implementación de una compensación económica que la municipalidad obtiene a partir del uso y deterioro que la propia actividad portuaria – tránsito de camiones con cargas, operatorias de plantas y fábricas, etc., ocasiona en las poblaciones que alojan al puerto Necochea y Quequén en este caso puntual.

Es decir, desde la rotura de calles, congestionamiento de rutas y accesos, pasivos ambientales, uso de la infraestructura de servicios urbanos, entre otros; que a partir de la actividad propia de la agroexportación se ven alterados o deteriorados con el paso del tiempo.

Lo recaudado a partir del cobro de estas tasas, se supone que va destinado por parte del municipio a mantener dichos espacios, reparar infraestructura urbana, y compensar daños colaterales. De hecho, otros municipios bonaerenses que alojan puertos en sus riveras, como por ejemplo Avellaneda, cobran tasa portuaria y canalizan esos fondos en lo que las autoridades municipales lo designen.

De hecho, el Concejo Deliberante de Necochea, ya expresó públicamente la intención de avanzar en la implementación de la tasa, y la actualización de los montos para su cobro.

Además, el fallo judicial establece que “los usuarios de operaciones del puerto afectados en el pago de la tasa deberían abonar el retroactivo y costas generadas desde la cautelar emitida hasta que hubiera resolución, pero además habilitaría la continuidad de la liquidación del tributo”.

¿A quienes alcanza la tasa?

La tasa debe ser abonada por las empresas que operan en el puerto y que participan de las actividades de la agroexportación. Las firmas que compran y/o venden granos y subproductos, y que utilizan el puerto para canalizar dichas transacciones; más las empresas que prestan servicios portuarios.

Ya se ha expuesto en reiteradas oportunidades, que unas y otras firmas corresponden a un mismo conglomerado de empresas, donde la propiedad transitiva de las sociedades anónimas las más grandes y poderosas tienen presencia y participación en las más chicas.

NR: Las consecuencias que traerá este reconocimiento de la Suprema Corte bonaerense, en poco tiempo se trasladará a todos los municipio con litoral marítimo o fluvial y que tengan instalaciones portuarias en su jurisdicción. Es una «buena» oportunidad para generarse los recursos que no gina Nación para el transporte o para la educación. Ahora más que nunca se justifica insistir con el acceso ferroviario a los puertos.

Con información de: chasquifederal.com