El gobierno puso en marcha un programa desregulatorio que para el sector logístico tiene dos ejes medulares: Bajar costos de aranceles del Mercosur, eliminando barreras que ayuden más al producto local que al importado y abrir la economía sin lastimar a la producción nacional, reduciendo costos logísticos que devuelvan competitividad al productor argentino.
Sería atinado que incluya una medida restrictiva que fue dictada por 180 días, que en su momento fue necesaria para para oxigenar la industria argentina, pero lleva 15 años y 8 meses de vigencia y colabora en gran medida al crecimiento de cementerios de buques en rezago que soportan la mayoría de los puertos del litoral fluviomarítimo argentino, con un daño ambiental difícil de cuantificar.
En enero de 2009, los ministerios de Economía y Finanzas Públicas y el de Producción, emitieron Resoluciones Conjuntas N° 1 y 2/2009, que suspendieron la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.): hierro, acero estañados, torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras de amolado, aserrado, limado y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes y lingotes de chatarra.
Proteger el aprovisionamiento de la industria siderúrgica argentina de esos metales ferrosos y no ferrosos, dicen los considerandos de las 2 Resoluciones Conjuntas antes mencionadas que dieron origen a los siguientes Decretos:
Decreto: 2261/2009 – Decretos prorrogantes: 901/2010 – 1513/2012 – 374/2014 – 1102/2015 – 823/2016 – 848/2017 – 970/2018 – 664/2019 – 1040/2020 –909/2021 y 70/2023 (no confundir con DNU 70/2023).
Posiciones arancelarias alcanzadas: 7204.21.00 (De acero inoxidable) – 7204.29.00 (Los demás desperdicios y desechos) – 7204.30.00 (Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados) – 7204.41.00 (Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes) – 7204.49.00 (Los demás) – 7204.50.00 (Lingotes de chatarra).
Cabe destacar que esta normativa, atraviesa a gobiernos de diferentes partidos políticos, la norma fue dictada por el gobierno que finalizó en 2015, pero el que lo sucedió, ni bien asumió agregó dos posiciones arancelarias en el Decreto 823/2016: la 7404.00.00 (desperdicios y desechos de cobre) y la 7602.00.00 (desperdicios y desechos de aluminio). El 10/12/2023, asumió el gobierno actual y la medida restrictiva continua vigente, generando otros problemas como la seguridad de la navegación y la ocupación de muelles, esenciales para la operatividad de cualquier puerto.
Argentina pierde otras posibilidades económicas, por ejemplo, de recaudar dólares por exportaciones, el mundo demanda chapa naval y materiales ferrosos. Desarrollo de las economías regionales mediante la generación de nuevas fuentes de empleo a través de una actividad portuaria conexa sin explotar, como la remoción, extracción, traslado, desguace de buques y artefactos navales, la Industria naval forma técnicos y operarios para nuevos trabajos que derrama en un amplio sector de la economía nacional.
Si no fuera posible levantar la restricción, entonces se debería dictar un nuevo Decreto con medidas que alienten al sector protegido (Siderúrgicas) a desguazar, retirar y trasladar a disposición final, los buques en rezago, con un régimen sancionatorio por incumplimiento, porque el precio por tonelada que estas pagan es irrisorio y desalienta a inversores locales ante la imposibilidad de cubrir los costos que esta operatoria demanda y los externos no pueden exportar la chatarra en lingotes (bloques), deben llevarse el barco navegando, sea en el estado que se encuentre, inviable por donde se lo mire.
Por último acerar procesos propios de la autoridad marítima (Prefectura Naval), que además están contemplados en la Ley de Navegación 20.094/1973 y su modificatoria 26.354/2008 que amplió facultades al organismo para el retiro de esas embarcaciones, más cuando supongan este riesgo de daño ambiental.
Juan C. Donato – Consultor https://www.linkedin.com/in/donatojuancd855