Mediante la Disposición N° 20/2026, se estableció un esquema más preciso para detectar y sancionar a buques de bandera extranjera que operen de manera ilegal dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

El eje central de la normativa es transformar criterios técnicos en parámetros objetivos y verificables. A partir de ahora, el comportamiento náutico y la velocidad serán evidencia suficiente para iniciar sumarios y multas. También se eliminarán las “zonas grises” que permitían a buques extranjeros simular un “tránsito inocente”.
La disposición firmada por EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA, Juan Antonio López Cazorla, establece en su Artículo 1º «que, a los fines de la fiscalización y control del Régimen Federal de Pesca, se reputará de pleno derecho que un buque pesquero de pabellón extranjero realiza actividad de pesca o tareas de pesca cuando, encontrándose dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), sea detectado navegando a una velocidad inferior a SEIS (6) nudos y ejecutando trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras usuales de operación pesquera, situaciones que diferencian la actividad del derecho a la libre navegación que rige en la ZEEA».
La disposición le dedica su Artículo 2º específicamente a los buques pesqueros poteros, dándole un marco menor de velocidad en su tránsito por la ZEEA, «En el caso de buques pesqueros extranjeros típicamente destinados a la captura de calamar mediante sistema de poteras, la presunción prevista en el artículo precedente operará cuando se detecte, dentro de la ZEEA, navegación a velocidad igual o inferior a DOS (2) nudos durante un lapso continuo no menor a TREINTA (30) minutos, salvo causa justificada«.
Disposición Nº 20/2026: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338168/20260204
Uno de los principales fundamentos para el dictado de la Disposición 20/2026, se basa en «la evidencia operativa y la experiencia de fiscalización que demuestran determinados patrones de navegación, en particular, velocidades sostenidamente bajas y trayectorias compatibles con maniobras de pesca, los que constituyen indicadores relevantes para orientar acciones de control destinadas a prevenir y reprimir la pesca ilegal en la ZEEA por parte de buques de pabellón extranjero«.

Industria Pesquera «El Corsario S.A.«
La norma le otorga el derecho a defensa a los responsables del buque sorprendido en la ZEEA. Lo hace en su Artículo 5º cuando dice «En los supuestos previstos en los Artículos 1° y 2°, el capitán, armador, propietario, operador o representante del buque pesquero de pabellón extranjero deberá alegar en forma concreta y acreditar las circunstancias que invoque para desvirtuar la situación allí prevista y/o justificar la velocidad, derrota o maniobras detectadas, mediante la presentación de elementos objetivos y técnicamente verificables.A tal efecto, podrá acompañar, entre otros, bitácora, registros de navegación y de máquina, reportes meteorológicos y/o de estado de mar, partes de avería o emergencia, comunicaciones operativas y toda otra documentación o dato técnico pertinente. En este aspecto, la negativa a ser abordado por la autoridad policial, será considerada presunción en su contra«.