El caso de las cerezas chilenas en el Maersk Saltoro, informes jurídicos le dieron la razón a la naviera

El buque experimentó una falla mecánica en enero de 2025, cuando navegaba de Valparaíso, Chile, a Nansha, China, quedando a la deriva y retrasando su arribo al puerto chino, lo que implicó la pérdida de un cargamento de cerezas chilenas compuesto por más de 1.300 contenedores.

En agosto pasado, abogados representantes de un grupo de empresas exportadoras que se vieron afectadas por la avería del navío y posterior daño de la carga frutera presentaron un requerimiento al Tribunal Constitucional, solicitando que se declare inaplicable, por inconstitucionalidad, cuatro artículos del Código de Comercio en el procedimiento que se lleva a cabo ante el 5° Juzgado Civil de Valparaíso. Esto con el fin de constituir el fondo de limitación de responsabilidad, bajo el argumento de que dichos artículos infringen disposiciones de la Constitución Política de la República de Chile (CPR).

El conflicto legal que se manifestó está sustentado en que dichas normas serían inconstitucionales, ya que limitarían el ejercicio procesal de las empresas exportadoras, así como su derecho de propiedad, junto con vulnerar el principio de igualdad jurídica debido a la forma en que se distribuyen los fondos del régimen de limitación de responsabilidad.

La declaración de inaplicabilidad de los artículos 889 N° 3, 895 N° 2 letra b), 902 inciso 1° y 1217 inciso 1°, todos del Código de Comercio, que se solicita en el presente requerimiento, tiene por objeto que se ordene al 5° Juzgado Civil de Valparaíso prescindir de estos preceptos legales al momento de fundar su decisión en la gestión judicial pendiente, ya que ellos vulneran el principio de proporcionalidad, que se funda en los artículos 6, 7 y 19 N° 26 de la CPR”, señaló el documento presentado al Tribunal Constitucional.

Como consecuencia de dicha declaración, el 5° Juzgado Civil de Valparaíso debe negar lugar a la constitución del fondo de limitación de responsabilidad, pues cualquier aplicación de las normas legales aludidas tendrá un efecto vulneratorio de la Constitución”, se sostuvo en el escrito.

Por contraparte, se encargaron una serie de Informes en Derecho para determinar la correspondencia de la limitación de responsabilidad. Uno de ellos fue el realizado por Carlos Peña González, profesor de Derecho Civil en la Universidad Diego Portales, a requerimiento de Maersk A/S, Argosy PTE. Ltda., San Francisco Lo Garcés Ltda., Exportadora San Clemente S.A. y otras.

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El análisis aseveró que “la limitación consagrada en el Código de Comercio acota las obligaciones indemnizatorias de determinadas personas vinculadas al comercio marítimo, a una suma determinable de antemano, operando dicha atenuación de responsabilidad por ley. La institución posee una amplia fundamentación económica: como la marítima es una actividad inusualmente riesgosa, si todo el coste de los accidentes se internalizara en quien realiza la actividad, habría pocos incentivos para emprenderla”.

Un examen de la constitucionalidad de las reglas concernidas por el caso (…), muestra que ellas no infringen los preceptos constitucionales ni lesionan los derechos fundamentales” y añadió que “los preceptos legales relativos al privilegio marítimo son plenamente constitucionales en el derecho vigente en Chile”, apuntó el documento.

Por su parte, el informe elaborado por el abogado Renato Pezoa Huerta, miembro titular de la Asociación Chilena de Derecho Marítimo y presidente de la Rama Chilena del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, concluyó que “la limitación de responsabilidad es un beneficio o derecho, más no un privilegio o un capricho de la industria naviera para evadir la responsabilidad frente a los interesados en una aventura marítima” y que “se trata de un mecanismo que fomenta la preservación de la industria naval”.

Asimismo, apuntó que “el enfoque de disputa que pueda existir en torno a la forma en que se invoca la limitación de responsabilidad por la empresa naviera y cómo se constituye el fondo de limitación y se determina el reparto de dicho fondo a favor de los acreedores, es un asunto cuya interpretación y ponderación económica es claramente un asunto de mera legalidad y no trasciende a la esfera de lo constitucional” y que “la competencia para resolverlas -las normas- corresponde, exclusivamente, a los tribunales ordinarios de justicia”.

En tanto, el informe de la abogada Miriam Henríquez Viñas, profesora titular de Derecho Constitucional en la Universidad Alberto Hurtado, definió que “el régimen de limitación de responsabilidad del armador no infringe la igualdad ante la ley ni la igualdad en materia económica. La existencia de topes indemnizatorios responde a un estatuto especial fundado en criterios objetivos y razonables, presentes también en otros ámbitos del ordenamiento. La limitación no constituye un privilegio arbitrario, sino una herramienta de política pública para equilibrar los riesgos del comercio marítimo”.

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La Constitución chilena no consagra un derecho fundamental a la reparación integral del daño. El reconocimiento de un deber de reparación surge de normas legales y de desarrollos jurisprudenciales que admiten limitaciones razonables, tanto en los tipos de daño reparables como en su cuantía”, informó el escrito.

Consultado por PortalPortuario respecto de la causa, el abogado Renato Pezoa, autor de uno de los documentos, explicó que “el análisis que nosotros hacemos es que el armador, cuando se hace a la mar, tiene que desembolsar grandes sumas de dinero y generar algún dividendo que le favorezca”.

Sin embargo, también hay de por medio contrataciones de seguros, una pila de cosas que son relevantes y que ya suponen un gasto o una inversión considerable de parte del armador. Ahora, como hay fondos de limitación que le favorecen, por esa misma posibilidad jurídica que se le entrega por ley, puede bajar o mantener los fletes a un límite que sea razonable para el ejercicio de la actividad marítima”, explicó.

“Si suprimimos los límites de responsabilidad, el armador, de partida, no va a querer negociar con ningún cargador en Chile, porque Chile se va a convertir en un país, jurídicamente, muy riesgoso para sus intereses económicos. Se va a desincentivar la industria marítima, se va a provocar una deceleración fuerte en el comercio internacional. También va a tener una repercusión en que, si el armador viene a Chile a operar, van a subir los fletes, las primas de seguros y, por lo tanto, el mismo cargador será el que tendrá que soportar todas esas alzas”, planteó Pezoa.

Además, tenemos una obligación como Estado de respetar y dar cumplimiento a los tratados internacionales. Aquí hay una disputa constitucional, pero también tenemos normas que están sobre la Constitución, como son los tratados internacionales y las Reglas de Hamburgo son un convenio internacional. Entonces, si somos signatarios de esas normas, no podemos después modificar nuestro estatuto interno como pretexto para alegar el desconocimiento o transgresión de un tratado internacional ratificado por Chile”, recalcó el abogado.

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