El gobierno reglamentó el RIGI

La norma precisa cuáles serán los sectores beneficiados, montos de inversión por actividad y qué entiende por Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo.

El gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a través del decreto 749/2024 publicado este viernes en el Boletín Oficial.

La norma precisa cuáles serán los sectores beneficiados, montos de inversión por actividad y qué entiende por Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo.

Se proyecta que permitirá triplicar el nivel de las exportaciones en una década a través de una serie de beneficios impositivos, aduaneros, y cambiarios, de forma de poder competir con los regímenes que existen en la región y en el mundo”, aseguró Economía a través de un comunicado. 

Si bien el sector energético es uno de los que se busca promover con este nuevo instrumento, no han quedado exentas actividades extractivas de otras características como así actividades vinculadas a la infraestructura: Construcción de estructuras físicas, redes y sistemas públicos o privados para logística y transporte (vial, terrestre marítimo, fluvial, portuario, ferroviario y aeroportuario).

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En el aspecto Energético si bien el artículo 173 de la Ley de Bases había establecido un monto mínimo de inversión de US$ 200 millones para calificar en el RIGI, la norma aclaraba que el Poder Ejecutivo iba a poder establecer diferentes montos mínimos mayores por sector o subsector, o por etapa productiva, siempre que no superaran los US$ 900 millones.

En el artículo 29 de la reglamentación incluida en el anexo 1 del decreto 749/24 se mantiene ese monto mínimo de US$ 200 millones para todos los sectores salvo para “petróleo y gas”. En ese caso, hay tres subsectores a los que se les exige montos de inversión mayores:

1) Explotación y exploración offshore: US$ 600 millones.

2) Explotación y producción de gas destinado a la exportación: US$ 600 millones

3) Transporte y almacenamiento: US$ 300 millones

La reglamentación aclara que “la acreditación del cumplimiento del monto mínimo de inversión en activos computables deberá efectuarse en base a los importes efectivamente erogados por el Vehículo de Proyecto Único (VPU). El VPU es la figura exigida para canalizar las inversiones porque lo que busca el gobierno es que las inversiones estén destinadas efectivamente a un proyecto nuevo y las empresas no hagan pasar por este régimen montos que ya vienen desembolsando en sus respectivas actividades».  ´