Hidrovía: Postergan 30 días la apertura de sobres, modificaciones en el pliego y dragadoras piden la nulidad de proceso por considerarlo direccionado

La apertura de sobres con ofertar para la concesión de la administración de la hidrovía se pasó de fin de enero para fin de febrero y además se aumentó a 44 pies la profundidad máxima a dragar, siempre que los estudios de impacto ambiental lo avalen. No obstante dos empresas líderes en materia de dragado Dredging y Rhode Nielsen, piden la nulidad de proceso.

Así lo dispuso el gobierno nacional, que modificó los pliegos de condiciones presentados el 19 de noviembre con cambios que le pidieron los usuarios privados del sistema troncal de navegación, como son los puertos, las navieras, las agroexportadoras y los industriales.

Otro cambio dispuesto es la habilitación de la zona sur de Entre Ríos para un mayor desarrollo del área portuaria.

Sobre la modificación de plazos, el cambio fue en respuesta a un pedido de las empresas de dragado que buscan participar de la compulsa para poder acomodar mejor sus ofertas.

En lo que respecta a las modificaciones de llevar de 39 pies hasta 44 pies la profundidad de dragado del canal troncal, fue requerido por los privados, para tener más mayor capacidad para la carga de mercadería y menor costo logístico.

Mientras tanto la empresa belga Dredging presentó un recurso administrativo ante el presidente Milei y el ministro Caputo para hacer caer el proceso de concesión en marcha. Denuncia el “el direccionamiento  de la licitación«, y solicita «la nulidad del pliego, reclamando una urgente modificación de sus términos y condiciones”.

Con muy duras críticas al gobierno nacional, una de las más importantes empresas dragadoras del mundo, la belga Dredging, solicitó que de manera urgente se suspenda la licitación en marcha de la Hidrovía, si no se cambian las actuales condiciones de la compulsa. 

El 9 de diciembre, su apoderado legal en la Argentina, Cristán Pablo Lacoste, presentó un recurso administrativo al presidente Javier Milei, a Luis Caputo, y al subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación, Iñaki Arreseygor, en el que denuncia “el direccionamiento  de la licitación al actual operador y solicita la nulidad del pliego, reclamando una urgente modificación de sus términos y condiciones”.

Y no fue el único recurso administrativo. También otra de las dragadoras más importantes, la holandesa Rhode Nielsen, presentó un recurso administrativo contra la licitación en similar tenor.

“Dredging está interesada en participar en la Licitación, resulta claro y manifiesto que nos encontramos ante una licitación  ilegítimamente direccionada”

A partir del evidente direccionamiento de la Licitación y los vicios que contiene la Disposición 34 y el Pliego por ella aprobado, y atento a los graves perjuicios que acarrearía la concreción de la Licitación en los términos allí dispuestos, solícito que, en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, se suspendan sus efectos. Y a fin de evitar la configuración de mayores perjuicios, se solicita que se resuelva el pedido de suspensión de la Licitación en forma urgente”, dispara.

En caso en que no se haga lugar al pedido de modificación del Pliego, toda vez que la Disposición 34 y el Pliego se encuentran viciados en sus elementos esenciales, solicito que se declare su nulidad absoluta, se revoque, y en un plazo que no exceda los noventa (90) días hábiles contados desde la presente impugnación, que se apruebe un nuevo pliego y que se disponga el llamado a una nueva licitación”, se agrega en el escrito de 76 fojas presentado por la empresa reclamante.

CONCURSO DE PRECIOS:

“Y atento a que actualmente y desde hace ya más de tres años el dragado se ejecuta en base a un contrato de emergencia firmado por la Administración General de Puertos S.E. (“AGP”) sin compulsa alguna de precios ni ningún análisis de precios de mercado, para el período que transcurra mientras tramite esta impugnación y se sustancie el procedimiento licitatorio, se solicita al Sr. Subsecretario que instruya a la AGP a celebrar un nuevo contrato interino, esta vez, previendo una compulsa de precios previa”, pide Dredging.

“Resulta claro y evidente que nos encontramos ante una licitación direccionada. Esto se  concluye de la mera lectura del Pliego, sin que sean necesarias mayores  interpretaciones o contexto”

EL RECLAMO DE RHODE NIELSEN

Mientras tanto la holandesa Rhode Niselsen, presentó un recurso administrativo contra la licitación. A través de María Fernanda Mierez, representante legal de la empresa en el país, la firma le llevó a subsecretario de Puertos, Iñaki Miguel Arreseygor, solicitando la suspensión del proceso.

«Solicito que se declaren nulos de nulidad absoluta la Disposición 34/24 al igual que el pliego de bases y condiciones (PByC) y las Especificaciones Técnicas y, consecuentemente, se deje sin efecto la Licitación. 2.2. Sumado a lo anterior, solcito que se disponga la suspensión de la Disposición 34/24 hasta tanto se resuelva el reclamo impropio aquí deducido. De este modo, solicito que se disponga la suspensión de todos los plazos de la licitación hasta tanto se resuelva el reclamo impropio«, arranca el escrito.

«La Licitación se basa en requerimientos y condiciones que restringen la concurrencia de interesados (en su mayoría empresas internacionales de gran trayectoria de la industria) y la competencia entre eventuales oferentes, beneficiando solo a un potencial competidor, el grupo Jan De Nul y su subsidiaria local, Compañía Sudamericana de Dragados S.A. Con ello, la Disposición 34/24 aprueba un pleigo de bases y condiciones (PByC) que es irrazonable, contrario a los principios de la licitación pública de igualdad, concurrencia de interesados y competencia de oferentes y no ha respetado procedimientos previos esenciales para su dictado«, denuncian.

«En efecto, el PByC en lugar de establecer un sistema de “pasa / no pasa” respecto a las condiciones técnicas para acreditar la capacidad de ejecutar la obra, reglamenta un sistema de puntaje por el cual se exige y premia requisitos que 3 son inconducentes para demostrar dicha capacidad de ejecución. Dadas las características del mercado e industria en el que se inserta la licitación, lo razonable hubiese sido que solamente se exija que los oferentes acrediten las condiciones necesarias para ejecutar la obra y luego se dirima cuál es la oferta más conveniente a partir de la menor tarifa ofertada. En definitiva, dentro de un universo de oferentes que están en condiciones de cumplir con el contrato plenamente, la variante determinante no puede ser otra que el menor precio ofertado«, agrega el documento.

«La Licitación inevitablemente incrementará los costos logísticos de gran parte de la producción nacional y de los otros países limítrofes que son parte de la Hidrovía. Tan grave y manifiesto es que el PByC beneficia a un 5 solo potencial competidor y genera un perjuicio al país, que fue denunciado en la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria del 27/11/20243» finalizan.