La Agencia Nacional de Puertos y Navegación dio por finalizada la etapa de consultas preliminares sobre los pliegos para la concesión de la *Vía Navegable Troncal*.

Tras el cierre del proceso, se aprobó el informe técnico final que analiza las 40 presentaciones realizadas por diversos actores del sector durante el período de observaciones. El proyecto contempla la modernización, ampliación, dragado y señalización del corredor fluvial comprendido entre la Confluencia del Río Paraná y la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata.
La Resolución 66/2025 publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, establece en su Artículo 1° «Declarar concluida la etapa previa de observaciones a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares …… correspondientes a la selección del Concesionario para la realización de tareas de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, actualmente en el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, según lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, bajo el régimen de concesión de obra pública en el marco de licitación pública nacional e internacional a riesgo empresario sin aval del estado«.

En tanto en su Artículo 2°, el acto resolutivo firmado por Iñaki Arreseygor, especifica «Aprobar el Informe Final de firma conjunta, elaborado por las Gerencias de Coordinación Técnica y la Legal y Administrativa, que da cuenta de las consideraciones de índole técnico, económico y jurídico a las observaciones realizadas por los interesados respecto de los proyectos de Pliego de Bases y Condiciones«.
La iniciativa se ejecutará bajo el régimen de concesión de obra pública a riesgo empresario, sin aval del Estado. Concluido este paso administrativo, se avanza hacia la definición de los documentos finales para la selección del futuro operador.
Ver Resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/336322/20251217

Lic. Alejandro Scomparín – Corresponsal