Por: Roberto Benitez Leto – En la vasta y compleja red del comercio marítimo internacional, los trabajadores portuarios desempeñan un papel esencial pero a menudo invisible. Son ellos quienes garantizan que los puertos funcionen de manera eficiente y segura, manejando cargas, operando maquinaria pesada y asegurando el cumplimiento de estrictos protocolos de seguridad.
A pesar de su importancia crítica, estos trabajadores suelen pasar desapercibidos, siendo los héroes
anónimos que sostienen la columna vertebral del sistema portuario.
Para garantizar un entorno de trabajo seguro, justo y eficiente, es fundamental que los derechos y obligaciones de los trabajadores portuarios estén claramente definidos y protegidos por la ley. Estos incluyen condiciones laborales justas, seguridad y salud en el trabajo, y derechos sindicales entre otros. Al mismo tiempo, los trabajadores portuarios tienen obligaciones que cumplir para mantener la operatividad y seguridad en los puertos, tales como seguir normas y protocolos o utilizar adecuadamente los equipos y herramientas. Además, la regulación del trabajo portuario está respaldada por normativas y convenios internacionales que establecen estándares globales para proteger a estos trabajadores. Instrumentos como el Convenio de la OIT sobre Puertos (Nº 137) juegan un papel crucial en la definición y protección de los derechos laborales en el ámbito portuario. CONVENIO DE LA OIT SOBRE PUERTOS (Nº 137).
El Convenio de la OIT sobre Puertos (Nº 137), adoptado en 1973, se centra en la promoción del empleo regular y el establecimiento de condiciones laborales justas para los trabajadores portuarios. Este convenio busca garantizar que los trabajadores portuarios tengan acceso a empleo seguro y estable, protegiendo sus derechos y fomentando la organización sindical y la negociación colectiva. Aunque su enfoque principal es el empleo y las condiciones de trabajo, el convenio también subraya la importancia de la libertad de asociación y la protección de los derechos sindicales.
Uno de los objetivos principales del Convenio Nº 137 es asegurar que los trabajadores portuarios tengan acceso a un empleo regular y decente. Para lograr esto, el convenio establece que los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que las tareas portuarias sean realizadas por trabajadores reconocidos como tales y que tengan prioridad para el empleo en los puertos.
DERECHOS LABORALES
Los derechos laborales de los trabajadores portuarios son esenciales para garantizar condiciones de trabajo justas y seguras. Estos derechos, respaldados por diversas normativas y convenios, aseguran que los trabajadores tengan un ambiente de trabajo que respete su dignidad y bienestar. En esta sección, analizaremos en detalle los aspectos clave de los derechos laborales, los cuales pueden ser subdivididos en cuatro puntos esenciales: Condiciones de trabajo, Seguridad y Salud, Formación y capacitación y Derechos sindicales.
CONDICIONES DE TRABAJO
En el mundillo portuario, donde las operaciones deben ser ininterrumpidas y muchas veces implican trabajos físicamente exigentes y potencialmente peligrosos, es vital que las condiciones de trabajo sean rigurosamente gestionadas y supervisadas. Estas condiciones abarcan varios aspectos cruciales, como la duración de la jornada laboral, la remuneración justa y adecuada, y los periodos de descanso y vacaciones necesarios para mantener la salud física y mental de los trabajadores. Su correcta implementación no solo contribuye a la satisfacción y productividad de los trabajadores, sino que también es esencial para prevenir accidentes y promover un ambiente de trabajo seguro y saludable. Jornada Laboral.
La jornada laboral de los trabajadores portuarios está regulada para asegurar que no se excedan los límites que puedan comprometer su salud y seguridad. La legislación laboral de cada país establece la duración máxima de la jornada laboral, que generalmente oscila entre 8 y 12 horas diarias. En muchos operatividad continua del puerto mientras se respetan los tiempos de descanso necesarios.
En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) y los convenios colectivos específicos del sector portuario regulan las jornadas laborales, determinando jornadas diarias de 8 horas y estableciendo límites claros y condiciones para las horas extras. Estas normativas buscan prevenir el agotamiento físico y mental de los trabajadores, garantizando un equilibrio entre el trabajo y el descanso.
SALARIOS
Los salarios de los trabajadores portuarios deben ser justos y acordes a las responsabilidades y riesgos asociados a su labor. Los convenios colectivos de trabajo, negociados entre los sindicatos y las empresas portuarias, juegan un papel crucial en la determinación de los salarios y otros beneficios económicos.
En el contexto argentino, los salarios de los trabajadores portuarios están regulados por acuerdos sectoriales que fijan los mínimos salariales y las condiciones para el pago de horas extras, bonificaciones y otros incentivos. Estos acuerdos buscan asegurar que los trabajadores reciban una compensación adecuada por su trabajo, reflejando tanto la carga laboral como las condiciones específicas del sector.
DESCANSO Y VACACIONES
Los periodos de descanso y vacaciones son derechos fundamentales para los trabajadores portuarios, diseñados para prevenir el agotamiento y promover el bienestar. La legislación laboral establece los descansos diarios y semanales obligatorios, así como las vacaciones anuales pagadas.
En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo y los convenios colectivos del sector determinan que los trabajadores deben tener un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas y vacaciones anuales pagadas que varían según la antigüedad del trabajador. Por ejemplo, aquellos con menos de cinco años de servicio tienen derecho a un mínimo de 15 días hábiles de vacaciones, mientras que aquellos que sobrepasan los 20 años pueden disfrutar de hasta 30 días hábiles 1 . Este enfoque integral en las condiciones de trabajo asegura que los trabajadores portuarios puedan desempeñar sus funciones de manera segura y eficiente, contribuyendo al funcionamiento fluido de los puertos y al bienestar general de la fuerza laboral.
SEGURIDAD Y SALUD
La seguridad y salud de los trabajadores portuarios es un aspecto primordial que garantiza un entorno laboral libre de riesgos y promueve el bienestar físico y mental de los empleados.
Dado el carácter exigente y, en ocasiones, peligroso del trabajo en los puertos, es fundamental que existan normas estrictas y procedimientos claros para proteger a los trabajadores. La implementación de medidas de seguridad eficaces, el uso de equipos de protección personal (EPP) adecuados y la preparación ante posibles accidentes son componentes esenciales para crear un ambiente de trabajo seguro y saludable. Estas medidas no solo protegen a los trabajadores, sino que también contribuyen a la eficiencia y continuidad de las operaciones portuarias.
NORMAS DE SEGURIDAD
Las normas de seguridad son directrices y regulaciones establecidas para prevenir accidentes y garantizar que las operaciones portuarias se realicen de manera segura. En Argentina, la seguridad laboral está regulada principalmente por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley Nº 19.587) y sus decretos reglamentarios, que establecen las condiciones mínimas de seguridad e higiene en el trabajo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de estas normas y de dictar resoluciones específicas para sectores como el portuario. Algunas normativas incluyen:
Resolución SRT 295/2003: Establece especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones, incluyendo requisitos sobre la manipulación de cargas, niveles de exposición aceptables y la formación obligatoria en seguridad para los trabajadores, referente a procedimientos apropiados de entrada en calor de nuevo y tratamiento adecuado de primeros auxilios, hábitos apropiados de comidas y bebidas, reconocimiento de las señales y los síntomas de hipotermia
inminente o enfriamiento excesivo del cuerpo, aun cuando no se llegue a tiritar, entre otros.
Resolución SRT 37/2010: Define el listado de análisis médicos complementarios generales que debe realizarse el trabajador, haciendo especial hincapié en estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera). Equipos de Protección Personal (EPP).
El uso de equipos de protección personal (EPP) es una medida crucial para proteger a los trabajadores de los riesgos inherentes a las operaciones portuarias. Los EPP incluyen elementos como cascos, guantes, gafas de seguridad, chalecos reflectantes, botas con punta de acero y protección auditiva, entre otros. La correcta selección y uso de estos equipos son fundamentales para prevenir lesiones y garantizar la seguridad de los trabajadores.
En el ámbito portuario, es obligatorio que todos los empleados utilicen los EPP adecuados para las tareas específicas que realizan. Las empresas portuarias deben proporcionar estos equipos y asegurarse de que estén en buenas condiciones. Además, es esencial que los trabajadores reciban formación sobre el uso correcto de los EPP y comprendan la importancia de su uso constante.
En Argentina, las empresas portuarias están obligadas a proporcionar EPP adecuados y a asegurarse de que los trabajadores los utilicen correctamente. Según la Resolución SRT 299/2011, los empleadores deben:
Determinar el tipo de EPP necesario y sus especificaciones técnicas considerando la labor a realizar.
Proveer los EPP necesarios de acuerdo a los riesgos específicos de cada tarea.
Asegurar que los EPP estén en buenas condiciones y se reemplacen cuando sea necesario.
PROTOCOLOS ANTE ACCIDENTES
A pesar de las medidas preventivas, los accidentes pueden ocurrir, y es crucial que los puertos estén preparados para responder de manera rápida y efectiva. Los protocolos ante accidentes son procedimientos establecidos que dictan las acciones a seguir en caso de emergencia para minimizar el impacto de los incidentes y asegurar la atención adecuada a los trabajadores afectados.
En Argentina, la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557) y su decreto reglamentario (Decreto N° 351/79) establece la obligación de las empresas de contar con planes de emergencia y protocolos específicos para la atención de accidentes laborales.
Equipos de Primeros Auxilios: Disponibilidad de kits de primeros auxilios en áreas estratégicas del puerto para una respuesta inmediata ante cualquier incidente.
Personal Capacitado: Formación de brigadas de emergencia con personal capacitado en primeros auxilios y respuesta a emergencias, asegurando que haya personal preparado en cada turno.
Simulacros Regulares: Realización de simulacros periódicos para familiarizar a todos los empleados con los procedimientos de evacuación y respuesta ante emergencias, mejorando la eficacia y rapidez de la respuesta en caso de un accidente real.
Comunicación con Servicios de Emergencia: Establecimiento de líneas de comunicación directas con servicios médicos, bomberos y otras entidades de emergencia para garantizar una respuesta rápida y coordinada en caso de accidentes graves.
Estos protocolos son esenciales para crear un entorno de trabajo seguro y para asegurar que, en caso de un accidente, los trabajadores reciban la atención inmediata y adecuada, minimizando las consecuencias de los incidentes y protegiendo la salud y seguridad de todos los empleados.
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
La formación y capacitación de los trabajadores portuarios es crucial para garantizar que puedan desempeñar sus funciones de manera segura y eficiente. En un entorno tan complejo y dinámico como el portuario, es fundamental que los empleados estén debidamente formados y actualizados en las mejores prácticas y procedimientos operativos. Esto no solo contribuye a la seguridad y salud en el trabajo, sino que también mejora la productividad y eficiencia de las operaciones portuarias. En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) y las normativas específicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecen la obligación de los empleadores de proporcionar formación y capacitación adecuada a sus trabajadores.
PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO
Los programas de entrenamiento para los trabajadores portuarios deben ser integrales y cubrir una amplia gama de competencias necesarias para el desempeño seguro y eficiente de sus tareas. Estos programas suelen incluir:
Entrenamiento en Seguridad y Salud Ocupacional: Capacitación en el uso de equipos de protección personal (EPP), procedimientos de emergencia y prácticas seguras de trabajo.
Manejo de Maquinaria y Equipos: Formación específica en la operación de grúas, montacargas y otros equipos pesados utilizados en el puerto.
Manipulación de Cargas: Instrucción sobre técnicas seguras para la carga y descarga de mercancías, incluyendo la manipulación de cargas peligrosas.
Competencias Técnicas y Profesionales: Capacitación en habilidades técnicas
específicas, como la estiba y desestiba, y en competencias generales, como la
comunicación y el trabajo en equipo.
CERTIFICACIONES REQUERIDAS
Además de los programas de entrenamiento, los trabajadores portuarios deben obtener ciertas certificaciones que acrediten su competencia y habilidad para realizar tareas específicas. Estas certificaciones son esenciales para garantizar que solo personal calificado opere maquinaria y realice operaciones críticas en el puerto. Entre las certificaciones requeridas se encuentran:
Certificación en el uso de EPP: Acreditación de que los trabajadores han sido capacitados en el uso correcto de los equipos de protección personal.
Certificación de operadores de maquinaria: Licencias y certificaciones específicas para operadores de grúas, montacargas y otros equipos pesados
Certificación en manipulación de cargas peligrosas: Formación y certificación específica para la manipulación segura de materiales peligrosos, en línea con las normativas internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Certificación en primeros auxilios y respuesta a emergencias: Capacitación y certificación en primeros auxilios y procedimientos de respuesta a emergencias.
DERECHOS SINDICALES
Los derechos sindicales de los trabajadores portuarios son fundamentales para asegurar que puedan defender y promover sus intereses laborales de manera efectiva. Estos derechos incluyen la libertad de asociación y la negociación colectiva, herramientas clave para mejorar las condiciones de trabajo y garantizar un entorno laboral justo y equitativo. En Argentina, estos derechos están protegidos por diversas leyes y convenios, como la Ley de Asociaciones Sindicales, la Ley de Contrato de Trabajo y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el país ha ratificado. La protección y el respeto de estos derechos son esenciales para el bienestar de los trabajadores y el desarrollo armonioso del sector portuario.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
La libertad de asociación es el derecho de los trabajadores a formar y unirse a sindicatos de su elección sin interferencia del empleador o el gobierno. Este derecho es fundamental para la representación y defensa de los intereses laborales. En Argentina, la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley Nº 23.551) garantiza este derecho, permitiendo a los trabajadores crear y adherirse a sindicatos para proteger sus derechos y mejorar sus condiciones de trabajo. Por otro lado, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) establece una serie de protecciones para evitar la discriminación o despido por motivo de pertenencia a un sindicato, así como también protege al empleado que deba desempeñarse en cargos sindicales.
La libertad de asociación es respaldada también por convenios internacionales como el Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, que Argentina ha ratificado.
Este convenio establece que los trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir organizaciones según su conveniencia, así como el derecho de afiliarse a estas organizaciones sin autorización previa.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La negociación colectiva es el proceso mediante el cual los sindicatos y los empleadores negocian de buena fe para establecer acuerdos que regulen las condiciones de trabajo y los derechos laborales. Estos acuerdos, conocidos como convenios colectivos, son instrumentos clave para mejorar las condiciones de empleo, asegurar salarios justos y establecer políticas de seguridad y salud en el trabajo. En Argentina, la negociación colectiva está protegida y regulada por la Ley de Negociación Colectiva (Ley Nº 14.250).
Además, el Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por Argentina, refuerza este derecho, asegurando que los trabajadores puedan negociar colectivamente sin temor a represalias.
OBLIGACIONES LABORALES
Así como los trabajadores portuarios tienen derechos que les protegen y garantizan un ambiente de trabajo justo y seguro, también tienen una serie de obligaciones que deben cumplir para mantener la operatividad y seguridad en los puertos. Estas obligaciones aseguran que las operaciones se realicen de manera eficiente y segura, minimizando riesgos y promoviendo un entorno laboral positivo. Las obligaciones de los trabajadores incluyen el cumplimiento de normas y protocolos, el uso adecuado de equipos y herramientas, la formación continua y la responsabilidad y disciplina en el trabajo.
CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS Y NORMAS
Los procedimientos operativos son el corazón de toda operatoria portuaria ya que implican la realización de las actividades inherentes a todo puerto, y las mismas se rigen por directrices específicas que detallan cómo deben realizarse las diversas tareas. Estos procedimientos cubren todas las operaciones críticas, desde la carga y descarga de mercancías hasta la operación de maquinaria pesada y la manipulación de cargas peligrosas.
Los trabajadores deben familiarizarse con estos procedimientos y con la normativa reglamentaria de la actividad, y seguirlas al pie de la letra para garantizar la seguridad y eficiencia de las operaciones portuarias. El incumplimiento de estos procedimientos puede resultar en accidentes, daños a la mercancía y retrasos en las operaciones, afectando negativamente la productividad del puerto y generando responsabilidad legal para la institución y para el personal que haya incumplido.
Al respecto existe sobrada normativa emanada tanto de órganos rectores nacionales como internacionales respecto al manejo de los diferentes utillajes que componen el acervo de un puerto, y suelen centrarse en aspectos operativos y condiciones personales de los agentes que los operan, así como el estado psicofísico que deben poseer.
El uso adecuado de equipos y herramientas es fundamental para garantizar la seguridad y eficiencia en las operaciones portuarias. Los trabajadores portuarios deben ser competentes en la operación de la maquinaria y herramientas específicas que utilizan diariamente, así como,responsables de su mantenimiento y cuidado. Este manejo adecuado no solo previene accidentes y lesiones, sino que también contribuye a la durabilidad y funcionamiento óptimo de los equipos. En Argentina, la normativa específica que regula estos aspectos incluye la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley Nº 19.587) y diversas resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), como la Resolución SRT 960/2015 sobre el uso seguro de maquinaria.
USO ADECUADO DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
El uso adecuado de equipos y herramientas es mandatorio para garantizar la seguridad y eficiencia en las operaciones portuarias. Los trabajadores portuarios deben ser competentes en la operación de la maquinaria y herramientas específicas que utilizan diariamente, así como responsables de su mantenimiento y cuidado. Este manejo adecuado no solo previene accidentes y lesiones, sino que también contribuye a la durabilidad y funcionamiento óptimo de los equipos. En Argentina, la normativa específica que regula estos aspectos incluye la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley Nº 19.587) y diversas resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), como la Resolución SRT 960/2015 que regula el uso seguro de autoelevadores.
MANTENIMIENTO Y CUIDADO
El mantenimiento y cuidado de los equipos y herramientas utilizados en las operaciones portuarias es una obligación crucial para los trabajadores. Un mantenimiento adecuado segura que los equipos funcionen correctamente y reduce el riesgo de fallos que puedan provocar accidentes o interrupciones en el trabajo.
Los trabajadores deben realizar inspecciones visuales diarias de los equipos antes de su uso, identificar cualquier signo de desgaste o daño y seguir los procedimientos de mantenimiento preventivo establecidos. Además, deben informar cualquier necesidad de mantenimiento y asegurarse de que las reparaciones se realicen de manera oportuna para evitar riesgos. Los reportes de fallas deben encontrarse bien implementados y los procedimientos correctamente definidos. Esta práctica no solo protege a los trabajadores de posibles accidentes, sino que también asegura que las operaciones del puerto se mantengan seguras y eficientes.
RESPONSABILIDAD Y DISCIPLINA
La responsabilidad y disciplina en el ámbito laboral son pilares esenciales para el buen funcionamiento de las operaciones portuarias. Los trabajadores portuarios deben adherirse a altos estándares de conducta, mostrando compromiso, profesionalismo y respeto por las normas establecidas. Este comportamiento no solo asegura la eficiencia y seguridad de las operaciones, sino que también contribuye a un ambiente de trabajo positivo y colaborativo. En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) y las normativas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) proporcionan directrices claras sobre la
responsabilidad y disciplina esperadas de los trabajadores.
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
La puntualidad y asistencia son aspectos fundamentales de la responsabilidad laboral. La presencia constante y puntual de los trabajadores es crucial para mantener la continuidad y eficiencia de las operaciones portuarias. La falta de esta o la ausencia injustificada pueden causar retrasos significativos y afectar la productividad del puerto. Primeramente hay que estar a los Convenios Colectivos de Trabajo propios que pueda tener cada terminal particular o Administración Portuaria, mientras que aquellas actividades o materias no conveniadas se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) que establece las obligaciones de los trabajadores en cuanto a asistencia y puntualidad, estipulando que los empleados deben presentarse a sus labores a tiempo y de manera regular, salvo en casos de justificación válida, como enfermedad o circunstancias personales graves.
Los trabajadores portuarios deben comprender la importancia de la puntualidad y asistir regularmente a sus turnos asignados. Además, es su responsabilidad notificar a sus supervisores con antelación en caso de ausencia prevista, proporcionando la documentación necesaria cuando sea requerido, como certificados médicos.
CONDUCTA PROFESIONAL
La conducta profesional abarca una serie de comportamientos y actitudes que los trabajadores deben demostrar en el lugar de trabajo. Esto incluye el respeto hacia colegas y supervisores, el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos, y la ejecución de tareas con diligencia y precisión.
Una conducta profesional adecuada implica trabajar de manera colaborativa con los compañeros, mantener una comunicación efectiva y respetuosa, y abordar las tareas signadas con responsabilidad y dedicación. También incluye la participación activa en programas de capacitación y la adherencia a las prácticas de seguridad y procedimientos operativos.
CONCLUSIÓN
En el trajín diario de la operatoria portuaria, tanto las administraciones como las empresas suelen poner el foco en los resultados, en los tiempos y en la efectividad, muchas veces olvidando que la base de toda actividad son las personas. Y es en este maelstrom que no hay que perder de vista a aquellos que sostienen sobre sus espaldas al sistema.
Pero no todo está perdido, la normativa no se olvida de ellos y es esencial que aquellas organizaciones que los representan estén a la cabeza de todas las luchas para que no sean ignorados y todas aquellas conquistas relacionadas con la seguridad e higiene del trabajo sean respetadas. Porque es sabido que cualquier trabajador es reemplazable en el gran esquema organizacional, pero para la familia que se encuentra esperándolo en su hogar, es una parte insustituible.
Roberto Benitez Leto
Asesor portuario. Editor de Navega Fluvial ARG. Integrante del Foro de Intereses Marítimos. #ConoceNavegARG