Por Agustin Barletti – El DNU 340/2025 es criticado por las partes supuestamente interesadas. Gremios y compañías navieras fueron a la Justicia para denunciar su inconstitucionalidad.

El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 32 resolvió suspender preventivamente artículos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 que afectan gravemente al personal embarcado por considerar que no respetan la Constitución y vulnera derechos laborales, sindicales y de organización.
La medida cautelar responde a la acción de amparo presentada por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de Marina Mercante que preside Jorge Tiravassi y tiene efecto solo para sus afiliados. No obstante, la totalidad de los gremios del sector presentó similares recursos por lo que se espera una catarata de fallos adversos al DNU.
El fallo suspende la aplicación de los artículos 2, 3, 5 al 7, 9 al 11, 14 y 25 al 27 del DNU, y mantiene vigentes las normas que dichas disposiciones derogaban o modificaban.
En la resolución se destaca que los trabajadores marítimos son un sector socialmente vulnerable y que el decreto fue dictado mientras el Congreso estaba en funcionamiento, lo que agrava su ilegitimidad.

La jueza Viviana M. Dobarro argumentó que las reformas impulsadas vía decreto podrían afectar derechos garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales, y citó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el uso limitado de los DNU.
Otro fallo clave fue el del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, que hizo lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró inconstitucional los artículos 2 y 3 del DNU que imponían restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.
La norma, que incorporaba a la marina mercante como servicio esencial, exigía el 75% de la prestación y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (reguladora de los conflictos colectivos), fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales. Antes había sido frenada por una medida cautelar que la Cámara del Trabajo confirmó.
Estas decisiones judiciales refuerzan la doctrina de que los DNU no pueden usarse para eludir el debate democrático en el Congreso, especialmente cuando afectan derechos fundamentales.
Preocupación empresaria
Las compañías navieras también expresaron su preocupación por la normativa. El principal cuestionamiento pasa por el artículo 8 del anexo según el cual, frente al cese provisorio de bandera el tripulante puede o pedir licencia sin goce de sueldo hasta que el buque vuelva a bandera nacional, negociar con el armador las condiciones por la finalización del contrato de ajuste o tener una indemnización equivalente a 10 días de salario básico.
Es lógico que los armadores piensen que un trabajador que reciba solo 10 días de indemnización recurra a la Justicia para cuestionar un DNU que viola leyes nacionales y tratados internacionales con rango constitucional.

Agustín Barletti
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