El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Tribunal de Trabajo N° 2, suspendió la aplicación del Decreto 340/25 que modificaba las condiciones de operación de la marina mercante argentina de trato en la causa Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo s/Acción de Amparo .

El lunes pasado, la Cámara Nacional del Trabajo dio otro revés al gobierno al declarar la invalidez constitucional de los arts. 2 y 3 del Decreto 340/25 del gobierno que además de modificar la normativa sobre la marina mercante argentina, también imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades. La acción de amparo había sido interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado confirmaron la decisión de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2° y 3° del DNU N°340/25 por imponer modificaciones al derecho a huelga a través de un decreto que no justificó los requisitos de necesidad y urgencia que habilitaran a eludir el trámite constitucional de sanción de las leyes.
La Justicia fundamentó su decisión en base a los cuestionamientos planteados por actores clave del sector que consideraron vulnerados sus derechos constitucionales, dado que la normativa implicaba modificaciones en la ley vigente sobre transporte marítimo y fluvial al establecer nuevos requisitos regulatorios que afectaban a las empresas nacionales del sector.
Entre los puntos más cuestionados, establecía cambios en los esquemas tarifarios, permisos de navegación y en las condiciones laborales de las tripulaciones argentinas.
Por otra parte la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió la aplicación del Decreto 340/25 que modificaba las condiciones de operación de la marina mercante argentina.

Junto a los Directivos Ferroportuarios desde el Chaco a Tierra del Fuego
El fallo judicial hizo lugar a una medida cautelar solicitada por empresas navieras argentinas que afirmaron que el decreto atentaba contra la estabilidad jurídica, económica y operativa del sector.
Aseguraron que su implementación provocaría una situación de desventaja frente a compañías extranjeras, perjudicando en la economía nacional y regional, en particular a la dinámica de los puertos de Rosario y el Cordón Industrial.
En la argumentación, el juez afirmó que la aplicación del decreto podría afectar directamente el empleo de miles de trabajadores argentinos del sector marítimo ya que introducía condiciones más restrictivas para la navegación nacional, mientras flexibilizaba las condiciones para embarcaciones extranjeras. No solo vulneraba derechos laborales, consideró el magistrado, sino que, a la par, también ponía en riesgo la continuidad operativa de empresas argentinas, sustanciales para las economías regionales y de los puertos del complejo agroexportador.
Además, hace especial hincapié en el incumplimiento del proceso de consulta previa con los actores involucrados, algo que consideró como una obligación constitucional y regulatoria del gobierno nacional. Por ese motivo, exhortó al Gobierno de Javier Milei a abrir instancias de diálogo con representantes del sector para lograr un consenso sobre las reformas necesarias para el sector, asegurando tanto la competitividad como la sustentabilidad de la marina mercante.
Ahora, un nuevo revez a la politica desregulatoria del gobierno se lo dá el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Tribunal de Trabajo N° 2, que suspendió la aplicación del Decreto 340/25 casi en su totalidad ante un amparo presentado por los Capitanes de Ultramar.
La jueza Nacional Viciana Dobarro, resolvió «Admitir la medida cautelar solicitada y, en su mérito, la aplicación del DNU 340/25 en sus artículos 2 y 3, 5 al 7, 9 al 11, 14 y 25 al 27 para las personas comprendidas en su ambito de representación y mantener vigentes y en plena aplicación, hasta la sentencia a recaer sobre el fondo del asunto«.