«Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva»

La Juesa Moira Fullana titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 3, decidó en el día de hoy, hacer lugar a la acción de amparo es iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (en adelante C.G.T.) contra elm Poder Ejecutivo de la Nación Argentina con el objeto de que se decrete la invalidez constitucional de los arts. 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia No. 340/25 dictado el 21/05/2025 con fundamento en que viola el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical.
En su presentación Judicial, «la C.G.T. sostiene que ante la manifiesta vulnerabilidad constitucional del DNU 340/2025 y los graves perjuicios que trae aparejada su inmediata vigencia, solicita cautelarmente la suspensión de la aplicación de los arts. 2 y 3 de la norma impugnada. Solicita asimismo que se analice la medida solicitada en el marco regulatorio de la ley 26854 y agrega que la pretensión cautelar comprende una orden de “no innovar”, no conlleva la de “hacer” y tampoco coincide con el objeto de la demanda«.
Mientras tanto el Estado Naciona fundamentó el dictado del D.N.U. 340/25 en «cuestiones políticas no justiciables y que corresponde que el D.N.U. sea sometido a revisión y control del Congreso Nacional y que una intervención judicial en este momento implicaría una trasgresión prematura al principio de división de poderes».
La Jueza repara en que, el Congreso de la Nación, se encuentra en funcionamiento normalmente, y un DNU deberá correr los carriles que le permite la Constitución Naciona, asimismo que «en que la jurisprudencia del Máximo Tribunal (SCJ) ha reiterado que, la alusión a la situación de crisis económica, en forma general, no alcanza para tener por cumplida la exigencia Constitucional, en una materia excepcional que, por su naturaleza, impone un escrutinio juicioso«.
Fallo completo: https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/FMfcgzQbfVFlrflRNWTsfdzpmdHMkqSC?projector=1&messagePartId=0.1
La Dra. Moira Fullana, resalta que «el Estado Nacional arguye que la única modificación introducida es la incorporación de la Marina Mercante al listado de servicios esenciales elaborado en la modificación del art. 24 de la ley 25.877 producida por el DNU 70/23, y esboza argumentos en relación con la ausencia de caso. Sin embargo, la cuestión relativa a la vigencia de aquella norma y la firmeza de las sentencias dictadas durante la feria del año 2024 y de las que se pudieran dictar sobre aquella discusión -recuérdese que la CSJN aún no se ha expedido en la causa No.56862/2023-, así como la existencia de caso justiciable,
constituye materia de un complejo y más amplio análisis que no puede ser debatido en el prieto marco de una medida cautelar«.
Finalmente, en su resolución, a jueza Fullana, ademas de reconocer su competencia, y admitir la presentación realizada (Artículos I y II) resuelve en el artículo «III – Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en
relación con la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva».