La subsecretaria de Puertos estableció medidas para el tratamiento de residuos de busques

La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE sanciono la Disposición 18/2023, que lleva la firma de su titular Patricio Hogan, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.093 por la cual se establecen medidas de tratamiento de residuos producido por los buques.

El artículo primero establece que «los titulares o responsables de puertos de uso público deberán asegurar, por sí o por terceros, la provisión de sistemas o servicios de gestión de residuos y control de vectores de contaminación ambiental, con arreglo a las PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL EN PUERTOS DE USO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecidas en el Anexo (DI-2023-104674654-APN-SSPVNYMM#MTR) que integra la disposición.

Anexo a la Resolución https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/FMfcgzGtxKPHwGFbHQjBSJgSsHvvLHhP?projector=1&messagePartId=0.1

En su segundo artículo establece un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de la presente medida. Los titulares o responsables de puertos de uso público alcanzados por el artículo 1º podrán solicitar fundadamente y por única vez, una prórroga del plazo por igual término.

Entre sus consideraciones, Hogan citó disposiciones emitidas según las pautas y directrices establecidas por el COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), que oportunamente estableció que los puertos y/o terminales deberán llevar y mantener un registro de las operaciones de descarga de residuos provenientes de los buques que recalen o se encuentren en rada a la espera de recalar en los mismos, de acuerdo al CONVENIO MARPOL 73/78.

La disposición fundamenta su emisión en la medida en que los puertos son ámbitos espaciales que operan como interfaz entre la tierra y el agua, en cuyos ejidos se desarrollan actividades económicas, logísticas e industriales de diversa índole, y a través de las cuales se materializa el constante y creciente intercambio comercial y desplazamiento de personas y mercancías con otros países; todo lo cual conlleva el arribo de residuos y elementos potencialmente capaces de vehiculizar plagas y enfermedades que pueden poner en riesgo la sanidad humana, animal, vegetal y el medio ambiente en general.

Para ver la Resolución 18/2023 – https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox?projector=1