Los Serenos de Buques: Informe sobre las modificaciones al REGINAVE

Días atrás se dió a conocer las modificaciones introducidas por el Ministro de Desregulación de la Nación Federico Sturzenegger, donde la obligación de utilizar un «Sereno de Buque» se convertía en una cuestión «Optativa» para las agencias marítimas.

En este marco y ante el peligro de dejar sin empleo a cientos de trabajadores del sector, hubo medidas sindicales, en Puerto Quequén y Bahía Blanca en la provincia de Buenos Aires y en Rosario en la Provincia de Santa Fe.

No obstante, en la mañana de hoy comenzó a circular un informe que aclara que no modifica la obligatoriedad cuando el Buque se encuentre «Inactivo» por cualquier razón.

A continuación transcribimos en forma textual el informe que llegó a la produción de Informemaritimo.com:

Según se explicita a continuación, el cambio de reglamentación con respecto a la “obligatoriedad” de contar con sereno de buque a la “opcionalidad”, no cambia con respecto a la necesidad de contar con personal capacitado para cumplir con esa función según lo establece el REGINAVE por el decreto 37/2025 en su artículo 302.0701 sobre buques inactivos por desarme, reparaciones, embargados, interdictos, con prohibición de navegar o en proceso de desguace serán cuidados permanentemente por un guardián, por lo menos.

Del análisis de las publicaciones vigentes REGINAVE y REGISEPORT surge lo siguiente:

Según el Título 1 Capítulo 2 de la publicación Seguridad Portuaria (Regiseport) en su Artículo 102.0108 Guardia a bordo se establece que todo buque argentino amarrado en el interior del puerto mantendrá sobre cubierta como mínimo un hombre de guardia, perteneciente a su dotación, en forma permanente, para el cuidado del buque y para dar los avisos que fueren necesarios. 

En los casos en que varias embarcaciones pertenecientes a una misma empresa o armador estuvieren amarradas en forma conjunta o contigua, será suficiente un sólo hombre para todas ellas.

En se Título II de las empresas y gremios Capítulo 2 del personal de gremios portuarios Sección 2 De los serenos de buques, establece que las funciones del sereno consistirán en: 

  1. Impedir y denunciar todo intento de introducción o salida clandestina de mercaderías, en infracción a las leyes aduaneras.
  2. Impedir el acceso a bordo de toda persona que no esté debidamente autorizado para ello.
  3. Controlar las personas que suben o bajen del buque y hacer exhibir el contenido de los bultos que conduzcan, llamando en caso de resistencia a la autoridad naval.
  4. Vigilar constantemente que las amarras del buque estén en condiciones marineras, que la planchada esté debidamente iluminada y que el buque tenga las defensas y los discos guardarratas reglamentarios.
  5. Dar cuenta a la autoridad naval de toda novedad producida a bordo relacionada con sus funciones, como asimismo de toda falta o infracción que observare en el buque en que preste servicios. 

El Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) por el decreto 37/2025 establece en su Artículo 4°- Sección 2 del Capítulo II del Título II del Anexo “Reglamentación del Régimen de la Seguridad Portuaria” que las funciones del sereno consistirán en la vigilancia general de los buques amarrados en puerto, como asimismo de la carga o mercaderías depositadas en muelles, riberas y plazoletas y que la contratación de serenos por parte de toda embarcación será opcional.

Pero en el Capítulo 2: de los buques en puerto, Sección 7. Disposiciones Generales en su artículo 302.0701 sobre buques inactivos por desarme, reparaciones, embargados, interdictos, con prohibición de navegar o en proceso de desguace deberán:

– Los buques inactivos por cualquiera de las razones citadas en el inciso anterior, al ocupar el lugar que la administración del puerto les haya designado, serán cuidados permanentemente por un guardián, por lo menos.

– El puesto de «guardián» podrá ser desempeñado indistintamente por un tripulante del mismo buque inactivo, un sereno de buque u otra persona debidamente habilitada para tal función, por parte de la Prefectura Naval Argentina.

d. Sin perjuicio de que el buque esté inactivo, cuente o no con condiciones de habitabilidad, su cuidado permanente será llevado a cabo diariamente, por un guardián distinto cada 8 horas.