El jefe comunal de Necochea,Arturo Rojas, se embandero detrás del intento de poner en marcha una ordenanza que busca gravar el movimiento de camiones sobre Puerto Quequén «Tasa Vial Portuaria» lo que afectaría al movimiento y los costos de miles de camiones que ingresan al Puerto de Necochea-Quequén.
Desde esta columna, anticipamos que esa Tasa – o parecidas – no eran un invento necochense, sino que por el contrario desde distintos lugares y con distintas formas, varios municipios portuarias habían encarado proyectos de similares características. Uno de ellos había sido el Municipio de General Pueyrredón, que pretendía instalar el cobro de una «Tasa Vial» para reconstrucción de pavimentos y que ya había tendió un fallo en contra de la justicia.
En las últimas horas se conoció un nuevo fallo declarando la «inconstitucionalidad» del tributo que se pretende cobrar.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1, consideró que los artículos 2, 4 y 5 de la Ordenanza Municipal N° 26.193, art. 83 de la Ordenanza Municipal 26.192 y el Decreto Nº 243/24, mediante los cuales se crea la “Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal”, resultan inconstitucionales, según la resolución del juez Simón Isacch.
Se trata del segundo fallo en este sentido. Tanto en este último caso como en el anterior, el fallo habilita a que no se les cobre el incremento, situación que en la práctica resulta de muy difícil aplicación.
Además, sostiene que los arts. 2, 4 y 5 de la Ordenanza Municipal N° 26.193, el art. 83 de la Ordenanza Municipal n° 26.192 y el Decreto n° 243/24, en tanto los mismos, al crear la “Tasa para el mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal”, establece una tasa que colisiona directamente con normas de derecho intrafederal, con jerarquía constitucional reconocida por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo por tanto declararse su inconstitucionalidad.
Malas noticias, para Arturo Rojas, que ya encuentra una férrea oposición desde los operadores portuarios, que aseguran se trata, cuanto menos, de una doble imposición, sin dejar de observar que viola la prohibición expresa de gravar combustibles líquidos, establecida en el Decreto N° 505/58 de creación de Vialidad Nacional y en de la ley 23.548 de coparticipación Federal de recursos fiscales.