Nuevo Régimen de Origen MERCOSUR – Aclaraciones por parte del Departamento Técnica de Importación

El Centro Despachantes de Aduana acerca la reciente comunicación enviada por el Departamento Técnica de Importación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual aclara varios aspectos relativos a la aplicación del Nuevo Régimen de Origen MERCOSUR, desde la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 05/2023 a partir del 18 de Julio del 2024, incorporada al ACE N° 18 mediante el Duocentésimo Decimo Octavo Protocolo Adicional.

A continuación compartimos la información recibida:

Teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Decisión CMC 05/23 (Nuevo Régimen de Origen MERCOSUR), incorporada al ACE N° 18 mediante el Duocentésimo Decimo Octavo Protocolo Adicional, a partir del 18 de Julio del corriente año, se considera necesario aclarar los siguientes puntos acerca del mismo, ello a los fines de facilitar las tareas de control e implementación de la nueva normativa.

FORMULARIO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

El Certificado de Origen deberá ajustarse al modelo del formulario que consta en el Apéndice III del Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

No obstante lo indicado, el formulario aprobado por la Decisión CMC N° 01/09, se aceptará por un período de DOCE (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la Decisión CMC N° 05/23.

PLAZOS

El certificado de Origen debe ser emitido dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la emisión de la factura comercial y tendrá un plazo de validez de DOCE (12) meses a partir de su fecha de emisión el cual quedará suspendido por el plazo en el que el producto se encuentre amparado en un régimen suspensivo de importación o en el que el producto sea almacenado en una zona franca o área aduanera especial, siempre que no se alteren la clasificación arancelaria ni el carácter originario del producto y se encuentre bajo control aduanero. Dicho plazo no podrá exceder los cinco (5) años.

CONTROL

El instructivo para el control de la prueba de origen se encuentra establecido en el Apéndice VIII del Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

PROCEDIMIENTO PARA EL REEMPLAZO Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS POR ERROR EN CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR

En el caso de que el servicio aduanero detecte errores en el Certificado de Origen deberá solicitar la presentación de un nuevo certificado previa constitución de una garantía motivo “ERFO” mediante la liquidación manual (LMAN) motivo “CEOB” (Certificado de Origen observado). , el plazo para presentar una nueva prueba de origen será de TREINTA (30) días corridos desde la constitución de la garantía.

A los fines de liberar la garantía constituida, si se trata de un Certificado de Origen en formato papel, se deberá presentar el mismo mediante rectificativa parcial “B” y luego solicitar la liberación de la correspondiente garantía mediante el trámite “10160 – Liberación garantía con nuevo certificado de origen ACE 18” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) indicando el número de la destinación, la CUIT del importador y adjuntando el correspondiente Certificado de Origen.

Si a los fines de liberar la garantía constituida se presenta un Certificado de Origen Digital (COD), se deberá solicitar la liberación de la correspondiente garantía mediante el trámite “10160 – Liberación garantía con nuevo certificado de origen ACE 18” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), indicando el número de la destinación, la CUIT del importador y el número del Certificado de Origen Digital (COD) correspondiente.

El servicio aduanero deberá registrar el reemplazo del Certificado de Origen en el Parte Electrónico de Novedades (PEN).

El procedimiento para solicitar la liberación de garantías por reemplazo de Certificado de Origen en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 podrá ser consultado en el micrositio “SITA – Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de esta Administración.

Industrias El Corsario S.A.

Se podrá consultar el mencionado protocolo en el siguiente link:

http://www2.aladi.org/biblioteca/publicaciones/aladi/acuerdos/ace/es/ace18/ACE_018_218_Rectificado.pdf

OTRAS ACLARACIONES Y MEDIDAS DE TRANSICIÓN

En el caso de los certificados de origen emitidos antes de la entrada en vigencia de la Dec. CMC 05/23 la validez del mismo debe ser evaluada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 01/09, régimen de origen bajo el cual fue emitido.

En el caso de los certificados de origen emitidos a partir de la entrada en vigencia de la Dec. CMC 05/23 (18/7/2024), en caso de utilizar el formulario del Certificado de Origen previsto en la Decisión CMC Nº 01/09 para ampararse en el nuevo Régimen de Origen Mercosur (Decisión CMC 05/23) –alternativa prevista para los primeros 12 meses de vigencia del nuevo régimen-, el formulario debe de completarse atendiendo las siguientes disposiciones:

• La norma de origen se debe completar en base a la Decisión CMC 05/23 conforme al Instructivo de llenado del CO (Apéndice IV. B) usando únicamente las letras “A”, “B” o “C” según corresponda.

• Los campos eliminados en el nuevo formulario pueden dejarse en blanco, tacharse, o completarse, pero son opcionales y no obligatorios y

• Los campos agregados en el nuevo formulario durante la transición establecida de 12 meses de uso del formulario anterior son opcionales y podrán o no ser presentados en el campo observaciones.

Departamento Técnica de Importación – Dirección de Técnica (SDG TLA)