Mediante la Resolución 315/2023-APN-MAD, publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha, Juan Cabandie, en su carácter de MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha creado el «Programa Costero Marino» en el marco den el Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión y Protección de la Biodiversidad Costero Marina en Áreas Ecológicas clave y la Aplicación del Enfoque Ecosistémico de la Pesca ejecutado por este Ministerio.
El programa se desarrolla con donación del Fondo Mundial para el Medio Ambiente y la implementación de la FAO, el cual «ha permitido fortalecer las capacidades para la implementación del enfoque ecosistémico pesquero y la creación e implementación de áreas marinas protegidas y de otras medidas de manejo basadas en áreas».
Por ello, el Ministerio, considera que resulta necesario dar continuidad a las líneas de trabajo desarrolladas en el Proyecto y poder replicar las experiencias en otras áreas o pesquerías.
La citada resolución expresa entre sus considerandos que «que resulta esencial la vinculación de las diferentes temáticas para el logro del manejo y la conservación de la biodiversidad marina afectada, y su sostenibilidad, mediante la creación de un programa específico, como el que se propone, que incluya todas las acciones mandatarias de las normativas que se aplican y las actividades que se prevean en los distintos componentes del programa«.
Cabandie fundamenta su acto administrativo en la e Ley 24.543 que aprueba la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 30 de abril de 1982 y el 28 de julio de 1994, respectivamente, estableciendo conceptos como aguas interiores, mar territorial, zona contigua, Zona económica exclusiva, plataforma continental, entre tantos conceptos que constituyen herramientas de trabajo.
El acto resolutivo, establece en su Artículo 1° «Créase el Programa Costero Marino», que corre como ANEXO I, formando parte integrante de la misma, y establece que será implementado a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
En tanto el Artículo 2°, Cabandie, le encomienda a esa dirección para que arbitre los medios necesarios para impulsar la implementación del «Programa Costero Marino» aprobado.