Mediante la RESOLUCION CFP N° 10/2023, el pasado viernes 12 de octubre, el Consejo Federal Pesquero, dejo establecida la capturas máximas permisibles (CMP) para las especies caballa (Scomberncolias) y para la anchoíta (Engraulis anchoita).
En el c aso de la «Caballa» se estableció, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, las siguientes cantidades:
a) VEINTINUEVE MIL NOVECIENTAS (29.900) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur.
b) CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 39º de latitud Sur.
En tanto que para la «Anchohita» el Artículo 2° definió, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en las siguientes cantidades:
a) CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 41º de latitud Sur.
b) CIENTO OCHO MIL (108.000) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 41º de latitud Sur.
Por último el Artículo ° dejó expresamente aclarado que «la resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO