ARGENOVA S.A., ESTREMAR S.A.U. y EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTÁRTIDA S.A (PESANTAR) se presentaron ante el CFP en su calidad de “poseedoras” del 100% de la CITC distribuida y asignada de la especie merluza negra, con el objeto de que “se evite atentar contra los legítimos intereses”, con referencia a la captura de la especie efectuada por otra empresa mediante el buque TAI AN (M.N01530).

Las empresas «afirman que la captura de la especie no habría sido by catch o incidental, sino dirigida, y que si bien el Estado se vería compensado por el ingreso de la multa y decomiso de la mercadería, las empresas serán “injustamente perjudicadas” por la reducción de la Reserva de Administración de la especie. Solicitan que el remanente de la CMP de 2023 (227 toneladas) se traslade a 2024 y se integre a la Reserva de Administración de 2024. Consideran que limitarse a la disminución de la Reserva de Administración “sería una gestión ineficiente”, porque los titulares de CITC no podrán capturar esas toneladas«.
«La Captura Máxima Permisible (CMP) es un límite máximo para la explotación del recurso pesquero que se fija para un período anual determinado en el caso de la especie (artículos 9, inciso c, y 18 de la Ley 24.922). El CFP la establece sobre la base de la recomendación del INIDEP (que estima la captura biológicamente aceptable) y, considerando también otros elementos sociales y económicos, como así también la política pesquera proyectada sobre la pesquería. De ahí que, siguiendo un criterio de administración anual de las capturas, en esta pesquería, como en otras, la porción que no fue capturada de la CMP –de ese límite máximo- de un año no se traslada al siguiente. Para cada año se efectúa una evaluación del estado del recurso, que sirve de base para establecer la CMP», continúan en su presentación las firmas.
«En el caso de la especie merluza negra, el CFP ha fijado las CMP siguiendo ese mecanismo, con un enfoque precautorio, y dejando incluso en algunos períodos anuales un margen entre la recomendación máxima del INIDEP y la CMP. Esta determinación de las CMP tuvo en cuenta el delicado estado de este recurso pesquero, del que dan cuenta los informes de evaluación anuales de la pesquería, en especial los de los primeros años de este siglo. Se trata de una pesquería que se encuentra –desde el punto de vista de su administración- en un proceso de recuperación de su población, que –por la longevidad de la especie- es lento».
«La decisión de mantener las capturas limitadas ha dado los resultados que surgen de la evolución de la pesquería, lo que puede verificarse con las CMP anuales de las últimas dos décadas, con los informes de evaluación anuales de la especie que realiza el INIDEP y con la estadística de captura que lleva la Autoridad de Aplicación. La política pesquera mantenida por el CFP para la administración de esta especie ha dado los resultados de mejora que han beneficiado a las empresas tenedoras de CITC de la
especie. Se estima conveniente mantener esa política de administración pesquera».
«El Régimen específico de CITC para la especie merluza negra actualmente vigente se encuentra cursando el último año previsto por el CFP, lo que aconseja que la revisión de las políticas de administración, en caso de tener lugar, se lleve a cabo para la próxima etapa».

Puerto Quequén
El puerto de aguas profundas de la Provincia de Buenos Aires
«Las tenedoras de CITC tienen un derecho limitado a esa cuota, y sujeto a las reglas legales y reglamentarias que rigen la actividad en general y las cuotas de captura en particular. Si bien aquéllas pueden tener un interés, como cualquier otra propietaria o armadora de buques pesqueros, en este recurso, o en otros, lo cierto es que su derecho está limitado a la CITC y no se proyecta sobre el resto de la CMP o de la especie, como tampoco va más allá del tiempo máximo fijado al momento de su
asignación. Específicamente, no tienen un derecho a capturar una cantidad mayor – de la Reserva de Administración- que la que surge de su saldo y de la asignación que el CFP efectúa. Por otra parte, la situación de la explotación de la especie durante 2023 pudo haber sido resuelta entre las tenedoras de cuota en ese período anual, ya que el Régimen de Administración posibilita la transferencia de las cuotas y la consecuente eficiencia en las capturas de la CMP del período anual».
La empresas afirman que «La porción no capturada de la CMP de 2023, sea que corresponda a las CITC
(asignadas y no capturadas) o a la Reserva de Administración (asignada y no capturada) integra el recurso natural -en el caso la especie merluza negra-, y será objeto de nuevas evaluaciones por parte del INIDEP y de nuevas decisiones de administración del CFP en los años subsiguientes, como ocurrió en esta y en otras pesquerías en las que las capturas de la flota no alcanzaron a la CMP».
«Si bien es cierto que las capturas efectuadas en infracción son susceptibles de provocar efectos negativos en propietarios o armadores que no las cometen, la solicitud de una atribución adicional de toneladas a la Reserva de Administración para su ulterior captura traslada el efecto negativo al recurso natural y a su explotación racional en años futuros, cuando la Reserva de Administración de la especie cuenta con una cantidad suficiente para absorber las capturas de la flota pesquera que carece de CITC de esta especie. Y el derecho a la explotación de estos recursos corresponde a los tenedores actuales de la CITC de la especie (que no se ve comprometida), a los próximos tenedores de esa cuota y a las futuras generaciones».
Por último manifiestan «La flexibilidad del CFP hacia las tenedoras de CITC de merluza negra ha quedado plasmada en la asignación de la Reserva de Administración, que ha dado lugar a capturas mayores que los derechos otorgados por las CITC durante la vigencia del actual Régimen, incluido el corriente año».
En virtud de lo expuesto precedentemente, el Consejo Federal Pësquero decidió, por unanimidad, rechazar la solicitud de modificar las reglas generales de administración de la pesquería efectuada por ARGENOVA S.A., ESTREMAR S.A.U. y EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTÁRTIDA S.A (PESANTAR)