Alerta Industria: Montenegro quiere adherir al RIGI por decreto

Por Ricardo Alonso – El intendente de General Pueyrredon, Guillermo Montenegro, confirmó que firmará un decreto para que el partido de General Pueyrredón adhiera al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Según lo explicó en conferencia de prensa, la determinación busca inversiones en la ciudad (Mar del Plata y Batán). «Hoy (por ayer) firmaré un decreto adhiriendo al RIGI. Queremos captar inversiones y hoy son muchos los sectores donde se puede aplicar. Nos interesan la tecnología, la infraestructura y el turismo«, dijo el intendente marplatense.

Esta determinación (la de adherir por decreto) marca claramente la falta de consenso con los ediles marplatenses. La verdad es que, mínimamente, debería salir desde el Concejo Deliberante, una Ordenanza de adhesión al régimen, en cuyo caso se encontraría con una férrea oposición de los bloques de Unión por la Patria (UXP), de Acción Marplatense (AM) y del Frente Renovador (FR), y una posible indefinición de los dos concejales que forman el bloque del ARI.

Lo cierto es que el RIGI, no solo determina esas tres actividades, sino que dá una serie de posibilidades que cubren un aspecto mucho más grande y peligroso para las actuales industrias radicadas en la ciudad y que las colocaría en una competencia desleal para con las nuevas inversiones.

El CAPÍTULO II. – SECTORES INCLUIDOS – PLAZO – SUJETOS HABILITADOS Y EXCLUIDOS – en su artículo 4.- Sectores Incluidos, contempla las siguientes actividades:

a. Agroindustria
b. Infraestructura
c. Forestal
d. Minería
e. Gas y Petróleo
f. Energía
g. Tecnología

Sin embargo, al final del mismo, deja abierta la posibilidad a la incorporación cualquier otra forma de inversión cuando dice «El Poder Ejecutivo Nacional podrá incluir nuevos sectores de manera adicional a los previstos en el párrafo anterior«.

¿Que se entiende por «Agroindustria»?

La AGROINDUSTRIA es la actividad económica que comprende la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales. Este sector Implica la agregación de valor a productos de la industria agropecuaria, la silvicultura y la pesca.

Entonces, no es como dice el Intendente marplatense que solo le interesan tres actividades, sino que le abre la puerta a otras actividades, especialmente industriales que ya tienen grandes inversiones en el partido y que se verían afectadas por una competencia desleal frente a aquellas que decidan ingresar por el REIGI.

Alguien podría pensar que el Intendente, no le debe «obediencia debida» al Gobierno Nacional, sino que esa Obediencia Debida es pura y exclusivamente para los marplatenses que le dieron la responsabilidad de administrar su ciudad.

Montenegro (PRO) debería rever la decisión y, si aún así, considera que es un hecho fundamental para su gestión la adhesión al RIGI, que envíe un proyecto de Ordenanza al HCD donde se encuentran representados todos los ciudadanos de Partido, previo a realizar una consulta con los actores e industriales que invierten en la ciudad sin beneficios Impositivos, Aduaneros, ni Cambiarios y que desde hace décadas apuestan en una argentina pendular y de alto riesgo.

Párrafo a parte – CAPITULO III – REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INCLUSIÓN EN EL RIGI – CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE INVERSIÓN – PROCEDIMIENTO

En una lectura de los artículos que componen el Capítulo III del régimen se desprende la posibilidad de que cualquier empresa (Nacional o Extranjera), de cualquier conformación societaria reconocidas por nuestra legislación (SA., SRL, UTE, etc) puede comprar los activos de pequeñas empresas nacionales, hasta alcanzar la inversión mínima establecida, y quedarse con la explotación de los recursos naturales por un mínimo de 30 años.

ARTÍCULO 11.- Inversión en activos computables.

Inciso 2) – La adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán considerarse como activos computables en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
a) Las sociedades adquiridas incluyan activos computables de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

b) La sociedad adquirida se fusione con el Vehículos de Proyecto Único (VPU) dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos.
En estos casos, la inversión a computar será tomada en una proporción equivalente al porcentual que representen los activos computables existentes en la sociedad adquirida con relación a sus activos totales
.

También se considerará como inversión en activos computables:

a) La adquisición por parte de inversores de las cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU, siempre que esa adquisición sea realizada en cualquier momento con posterioridad a la entrada en vigencia del RIGI y dicho VPU incluya activos computables de acuerdo con lo previsto en el presente artículo. En estos casos, la inversión a computar será tomada en una proporción equivalente al porcentual que representen los activos computables existentes en la VPU adquirida con relación a sus activos totales.
b) La asignación de activos descriptos en el apartado 1 del presente artículo a una Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripción y adhesión al RIGI ….

Falta de desarrollo de proveedores, Pymes y ocupación de mano de obra local

El régimen no prioriza el desarrollo de proveedores locales ni especifica sectores a impulsar. Excluye las PyMEs, el techo de inversión mínimo de 200 millones de dólares deja fuera a las pequeñas y medianas empresas. No obliga a la ocupación de mano de obra local.

En fin. Llamemos a la reflexión al Intendente Montenegro y que cambie su postura de definir unilateralmente cuestiones que afectan los intereses de la comunidad marplatense. Sin consenso, puede haber legalidad pero no existirá legitimidad.

Ver RIGI : https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/0018-D-2024.pdf

Ricardo Alonso – ex Concejal de General Pueyrredón – ex Gerente General del Consorcio Portuario de Mar del Plata – Sec. Relaciones Institucionales de APDFA –