El Consejo Federal Pesquero estableció mediante su resolución N° 1/2025, paradas biológicas para la pesca de merluza común a todos los buques pesqueros (congeladores o fresqueros) que tenga a esa especie como objetivo.

Los motivos expuestos en la resolución reseñan las medidas similares adoptadas desde desde el año 2018, hasta la fecha y la nueva información suministrada por el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
«Ante una nueva consulta efectuada al INIDEP, éste ha manifestado que el stock de merluza común (Merluccius hubbsi) que se distribuye al sur del paralelo 41° de latitud Sur ha evidenciado una recuperación paulatina y sostenida de su biomasa reproductiva desde el año 2017» expresa entre sus considerandos la norma para este período anual.

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Así las cosas, el Artículo 1° de la Resolución 1/2025 establece «:
Sustituir los artículos 13 y 14 de la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, modificados por la Resolución N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2014, por los siguientes textos:
“ARTÍCULO 13. Los buques fresqueros habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de CUARENTA (40) días anuales, que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a OCHO (8) días cada uno.
ARTÍCULO 14. Los buques congeladores habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de SESENTA (60) días anuales, que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a DOCE (12) días cada uno.”