Aduana implementa registro digital obligatorio para desconsolidación de carga marítima

La digitalización del trámite permitirá que, en caso de demoras en la respuesta aduanera, la aprobación sea automática, lo que promete optimizar la planificación logística y reducir costos en puerto

En un nuevo avance hacia la digitalización de los procesos aduaneros, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dispuesto, a través de la Resolución General 5744/2025, que la presentación del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática será obligatoriamente digital. La normativa alcanza a los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) desconsolidadores, quienes deberán registrar la documentación a través de los aplicativos web «Gestión de Manifiesto Acuático y Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático».

La nueva reglamentación establece un plazo de cinco días corridos desde el arribo del buque para que el ATA complete la registración. A partir de ese momento, el servicio aduanero contará con tres horas para aprobar o rechazar el trámite.

Si este tiempo transcurre sin respuesta, la aprobación será automática. La notificación se realizará mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA). En caso de rechazo, el ATA deberá presentar una nueva solicitud con la documentación rectificada.

El cambio apunta a reducir tiempos operativos en puerto, minimizar la manipulación de documentos en papel y aumentar la trazabilidad de la información. Esta digitalización obligatoria busca «facilitar el comercio y aumentar la certidumbre en la cadena logística internacional» , permitiendo a importadores y operadores portuarios planificar la liberación de las mercancías con mayor anticipación.

Esto se traduce en una reducción de los costos de almacenamiento y la prevención de congestiones. La medida se alinea con prácticas internacionales que priorizan el intercambio seguro de datos y fortalece la seguridad sin entorpecer la velocidad de despacho.

La Resolución General 5744/2025 deroga la RG 4.915 y comenzará a aplicarse a partir del quinto día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

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