El Gobierno volvió a la carga armando un esquema de excepciones a la Ley de Cabotaje que solo le interesa a los puertos privados

Semana después de que el Congreso Nacional rechazara la desregulación total de la marina mercante impulsada por decreto, el Gobierno volvió a la carga armando un esquema de excepciones que tiene solo el apoyo de puertos privados del Río Paraná.

El Gobierno Nacional ¿armó o le armaron? un esquema para agilizar las excepciones a la ley de Cabotaje, que prohíbe a embarcaciones de bandera extranjera hacer tránsitos y operaciones entre puertos argentinos, según publicó este martes en el Boletín Oficial.

La Resolución 41/2025 reafirma el esquema de la Ley de Cabotaje —prioridad de bandera argentina y excepción caso por caso cuando no haya oferta local—, con foco en la celeridad, economía y eficacia administrativas y en la simplificación de procesos, en línea con el Decreto 891/2017 y la nueva orgánica que creó ANPYN como autoridad portuaria nacional (DNU 3/2025). Rige desde el día siguiente a su publicación

Debido a que el Congreso Nacional rechazara el «mamarracho» de la desregulación por decreto de la marina mercante dispuesta por la administración de Javier Milei, ahora lo que se definió con la nueva resolución de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación es resolver la navegación con trámites de excepción, pero sin avanzar en otras temáticas vinculadas (como el derecho a huelga) como se había dispuesto en el primer decreto.

La nueva normativa dispone que «cuando no se encontraran barcos argentinos en condiciones de prestar el servicio correspondiente, se podrá otorgar permiso, en cada caso, a barcos extranjeros para realizarlo«.

Ya existe un régimen de excepciones, (Decreto-Ley N° 19.492 ) pero –según el gobierno– no es lo suficientemente ágil, y por eso lo que se definió son procedimientos para darle más eficiencia. 

El pedido de los puertos privados se fundamenta en que «Es más, los puertos vienen pidiendo el cambio porque sostienen que «no hay suficientes embarcaciones con banderas argentinas para abastecer la demanda, generando demoras y costos mayores«.

«Del relevamiento efectuado por la Gerencia de Políticas Navieras en los trámites de excepciones a la Ley de Cabotaje solicitados en los últimos 2 años, se desprende que de 60 pedidos de certificados de excepción del año 2024, solo 11 han tenido ofrecimiento de embarcaciones de bandera y/o con tratamiento de tal y, de esos ofrecimientos, ninguno fue viable; que respecto del año 2025 de 70 publicaciones efectuadas, solo 12 han tenido ofrecimiento, y de esos ofrecimientos solo 2 fueron viables», sostiene la resolución. Lo que no explica la resolució es que esos pedidos de excepción, en su gran mayoría fueron realizados para obras de dragado, ya que la flota dragadora argentina se encuentra, prácticamente, desmantelada.

El artículo 1 del Decreto-Ley N° 19.492 establece que la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional serán practicados únicamente por barcos de bandera Argentina. Podrán solicitar la excepción prevista en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492/44, ratificado por la Ley N° 12.980 el cargador, recibidor o usuarios directos que requiera de un buque o equipo de bandera extranjera, cuando por circunstancias excepcionales no sea posible abastecer de artículos de primera necesidad una zona costera o cumplir un contrato por no encontrarse barcos argentinos en condiciones de prestar el servicio correspondiente.

Consorcio de Gestión de Puerto Quequén

«A los fines de agilizar el procedimiento, resulta necesario generar un sistema ágil y eficaz donde la inexistencia de buque o artefacto naval en la matrícula nacional o con tratamiento de bandera que pueda realizar ese tráfico, en las áreas o puertos solicitados, entre las fechas requeridas y en las características indicadas, sea acreditado mediante la presentación de una declaración jurada; no se trata de disminuir las exigencias normativamente impuestas, sino, por el contrario, contemplar un procedimiento abreviado, adaptando la normativa a la realidad de la actividad», se agrega.

«Por sus particularidades y relevancia económica, se requiere un trámite dinámico y operativo acorde a las necesidades en el que se desarrolla la actividad comercial por agua, resultando imprescindible fijar un procedimiento tendiente a agilizar y transparentar las citadas solicitudes. Y, con miras de brindar una herramienta ágil y acorde a las exigencias actuales del mercado, en razón de los tiempos efectivos de navegación y previsibilidad del servicio, deviene necesario establecer un nuevo régimen de procedimiento para el otorgamiento de las excepciones la Ley de Cabotaje Nacional«, detalla.

Según se dispuso, el trámite debe ser iniciado en un plazo no menor de tres días hábiles anteriores a la fecha de iniciación de la operación. Comprobados oficialmente de que están cumplidos todos los recaudos necesarios, se emitirá sin más trámite un Certificado de Excepción a la Ley de Cabotaje.

La vigencia de los Certificados de Excepción a la Ley de Cabotaje descriptos en el artículo precedente no excederá el plazo de 180 días contados a partir de su expedición, debiendo observar en todo momento el cumplimiento de la normativa aplicable.

El plazo del Certificado emitido podrá prorrogarse a pedido del peticionante y por el plazo que estipule el área técnica, en función de las razones que se acrediten debidamente, siempre que sea por alguna de las siguientes causales: por razones climáticas o por razones de índole técnico-operativos.

La resolución aclara que en caso de que un ARMADOR de un buque con matrícula nacional o con tratamiento de tal considere que el certificado emitido le ocasionó un perjuicio por contar con un buque o artefacto naval que pueda realizar el tráfico requerido «en exactamente las mismas características solicitadas, fechas requeridas y tráfico indicado» podrá presentarse ante la Agencia, la cual, de verificar tal circunstancia, procederá a dar de baja el certificado emitido y radicar la denuncia penal pertinente por falsedad en la declaración jurada presentada.

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