Consejo Federal Pesquero: Tolerancia para la producción de cola de langostino y se definió la CMP para la Vieira Patagónica

A partir de la última reunión del Consejo Federal Pesquero realizada el pasado 18 de septiembre que dió origen al Acta Nº 26/2025, surgieron dos resoluciones para el manejo del Langostino y de la Vieira Patagónica.

Resolución Nº 10/2025-CFP: En la misma se establece como Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie «Vieira Patagónica«, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, en NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SIETE (9.897) toneladas.

Asimismo prohíbese la captura de vieira patagónica en las áreas de las Unidades de Manejo (UM) A (A1 y A2), delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO (IF-2025-00000365-CFP-CFP) de la misma resolución y hasta el 31 de diciembre de 2026.

Al respecto, el informe emitido por el INIDEP, «señala una disminución en las biomasas total y comercial de la UM A, atribuida tanto a la actividad extractiva como al escaso reclutamiento de las últimas cohortes. Asimismo, se constató la presencia de reclutas de las temporadas reproductivas 2023-2024 y 2024-2025. La evaluación evidencia una disminución general de las biomasas potencialmente extraíbles para 2026, lo que refuerza la necesidad de aplicar medidas de manejo orientadas a proteger ejemplares no comerciales y favorecer su evolución en talla».

El informe presenta diferentes alternativas «a implementar respecto de las biomasas a extraer en las áreas factibles de pesca teniendo en cuenta el 40 % de la biomasa absoluta media o el 40 % del límite inferior del intervalo de confianza de la biomasa absoluta media y recomienda utilizar la más precautoria. En el plano temporal, a partir de lo conversado con el sector productivo durante la última reunión de la comisión de seguimiento de la especie, el INIDEP recomienda que la CMP se establezca para el período que va del 01/01/26 al 31/12/26″.

Por ello, a fin de protegerlos, recomienda «evitar la actividad pesquera en las inmediaciones de estos (aproximadamente una milla náutica). Las coordenadas (expresadas en grados, minutos y centésimas de minuto) de los lances mencionados se detallan a continuación: Lance Latitud Longitud 6 36º50’57 54º34’82 26 37º15’32 55º13’82 86 37º38’88 87 55º10’77 37º39’99 55º11’93«

Ver Resolución Completa: https://cfp.gob.ar/resoluciones/Resolucion%2010%20(18-09-25)%20CMP%20Vieira%20UM%20A.pdf

Industria Pesquera «El Corsario S.A.»

Resolución 11/2025-CFP: Establece que los buques comerciales podrán porcentaje límite de colas de langostino elaboradas a bordo de los buques tangoneros congeladores hasta el TREINTA Y SEIS PORCIENTO (36%) y hasta la finalización de la temporada 2026 de aguas de jurisdicción nacional.

Anteriormente ese porcentaje era del 30% y las Càmaras empresarias solicitaron extenderlo hasta un 50 %. En este sentido se solicitó informe al INIDEP quien expresó, sobre esa posibilidad, «que considerando las condiciones actuales de la pesquería, no se estima, a priori, que la implementación de esta modalidad implique un incremento significativo del esfuerzo pesquero, en tanto que se aplica sólo a una fracción de la flota que opera sobre el recurso (la que menor participación posee actualmente en las capturas), que implica un aumento moderado (de sólo un 20% de la producción) y que el procesamiento de colas requiere un mayor tiempo de trabajo a bordo, lo que limitaría la posibilidad de efectuar una mayor cantidad de lances diarios a los que actualmente se realizan».

Agrega además «que hasta el presente no se han observado efectos negativos sobre el recurso o sobre el medio ambiente respecto del 30% de colas ya autorizado y en práctica. Asimismo, sería conveniente que el incremento de un 20% de la fracción correspondiente a las cabezas que sería descartada al mar, sea monitoreado por el INIDEP, aunque se trate de un subproducto natural que suele ser rápidamente aprovechado por otras especies de la comunidad biológica presente en el área de pesca».

Por último «considera que podría autorizarse el incremento solicitado bajo el carácter precautorio que guía el manejo de la pesquería«.

Ver Resolución Completa: https://cfp.gob.ar/resoluciones/Resolucion%2011%20(18-925)%20porcentaje%20produccion%20colas%20langostino.pdf

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