La Cámara Nacional de Apelaciones definió que el problema de competencia planteado por el Poder Ejecutivo por la medida a favor de la CGT se debe mantener en la órbita laboral. Además, el juez Lavié Pico desestimó dos acciones de amparo impulsadas por Jorge Rizzo y Claudio Lozano.
La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido del Poder Ejecutivo para que el amparo concedido a la CGT contra el decreto de necesidad y urgencia del Gobierno salga de la órbita de los tribunales del Trabajo, en tanto el mismo fuero rechazó dos pedidos de cautelares contra la misma medida argumentando que el DNU se tramita normalmente en el Congreso de la Nación.
En un fallo firmado este martes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal definió que el problema de competencia planteado por el Poder Ejecutivo ya había sido resuelto en la causa de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y que por tanto correspondía declarar la «inadmisibilidad formal».
El Estado Nacional apeló la medida cautelar otorgada a la CGT en todo el capítulo laboral por la sala de feria y solicitó la nulidad, argumentando que la competencia debía ser del fuero Contencioso Administrativo Federal y no del fuero nacional del Trabajo.
Efectivamente, los abogados del Estado, encabezados por Procurador del Tesoro, el exministro de la Corte Suprema Rodolfo Barra, reclamaron que deben aplicarse en el proceso «normas de derecho público», en tanto sostuvieron que el fuero nacional del Trabajo resulta «incompetente» ya que «la intervención del Estado Nacional implica necesariamente la competencia del Fuero Federal».
Planteados los argumentos del Ejecutivo, y con la opinión del fiscal general Fabián Canda por el rechazo, «los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco desestimaron la apelación y confirmaron la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en el amparo concedido a la CGT«.
Dos rechazos
En tanto, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal de feria Enrique Lavié Pico desestimó dos acciones de amparo contra el DNU impulsadas por el extitular del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal Jorge Rizzo y por el exdiputado nacional y economista Claudio Lozano, entre otros firmantes.
Lavié Pico fundamentó su decisión en la falta de un «perjuicio» concreto para los demandantes, destacando que el DNU está siguiendo el procedimiento constitucional de revisión en el Congreso de la Nación.
En su decisión el juez subrayó que «no es competencia del Poder Judicial pronunciarse sobre alegatos de nulidad presentados de manera genérica y abstracta con respecto al decreto impugnado, ya que esto implicaría interferir en competencias legales asignadas a otro poder del Estado, especialmente cuando existe un mecanismo constitucional para su evaluación en el ámbito del Congreso Nacional».
Del mismo modo, Lavié Pico señaló que «se desprende de la página web del Congreso de la Nación, y también fue señalado por la parte demandada en este caso, que después de la emisión del DNU por parte del Poder Ejecutivo Nacional se cumplió con el procedimiento constitucional y legal establecido para el ejercicio del control previsto al efecto».
«En consecuencia, dada la estructura normativa aplicable al mencionado decreto y la falta de un perjuicio concreto para la parte actora en este caso, tampoco es posible considerar cuestiones que ya están sujetas a examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como es el caso del Congreso de la Nación«, añadió.
Rizzo, ahora consejero de la Magistratura en la Ciudad de Buenos Aires, no tardó en reaccionar a la decisión del juez y sostuvo que «en una demostración de celeridad total el juez Lavié Pico nos rechazó el amparo», tras lo cual prometió apelar y recurrir a la Corte Suprema nacional en «per saltum» (por salto de instancia).
El CELS apela fallo y reclama discutir en la justicia la validez del DNU completo
El Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) anunció este martes la apelación del fallo en el que se les negó la legitimación activa para discutir la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei y aseveró que hay interés colectivo en que el Poder Ejecutivo «no se exceda de sus competencias».
«Apelamos la resolución del juez de feria (del fuero Contencioso Administrativo, Enrique) Lavié Pico que nos negó la legitimación colectiva para discutir el DNU y rechazó el pedido de medida cautelar para que se suspenda el decreto. También rechazó las presentaciones de @observatorioODC y Asoc. Gente de Derecho», informó el CELS a través de su cuenta en la red social X.
«Respuestas judiciales como estas pueden incentivar este tipo de DNU, en los que se incorporan numerosos temas, materias y asuntos en una única norma de ‘excepción’. El Poder Judicial autolimita su función constitucional, allí donde más se necesita. Reiteramos que hay un interés colectivo de toda la sociedad en que el Poder Ejecutivo no se exceda de sus competencias ni invada funciones del Congreso», señaló.
El DNU «es inconstitucional porque el Ejecutivo usa poderes de emergencia para reformar normas jurídicas de forma permanente, invade competencias legislativas y limita la participación ciudadana que es la base legitimidad de las normas en un Estado democrático«, sostuvo el CELS.
«Se trata de una reforma masiva, estructural, regresiva y sistemática. El gobierno sigue sin explicar cuál es la relación entre la crisis que pretende solucionar y el uso de esta herramienta excepcional, ni cómo los cambios que plantea el DNU pueden superar la pobreza», concluyó.
Fuente: TELAM