En las últimas horas del día de ayer la Honorable Cámara de Diputados derogó el decreto de desregulación de la Marina Mercante que Federico Stusenegger elaboró, con medidas que fueron rechazados por todos los sectores gremiales de la actividad y a medida de las grandes navieras internacionales.

Con 177 votos a favor del rechazo, 8 abstenciones y 55 en contra, el Decreto 340/2025 fué rechazadopor la Cámara de Dipútados. Ahora será el turno del Senado Nacional donde desde la oposición confian contar con los votos necesarios para terminar con una idea mala y peligrosa.
La Cámara de Diputados le propinó un duro revés al gobierno de Javier Milei al rechazar el Decreto 340/2025, una norma que buscaba una profunda desregulación del sector de la Marina Mercante Nacional para, según los argumentos del Ejecutivo, mejorar su competitividad y evitar su «inminente desaparición» algo que a todas luces era incomprobable y que generaba el efecto exactamente contrario.
El decreto derogado, se enmarcaba en la Ley de Bases y Puntos de Partida y apuntaba a modificar leyes históricas como la Ley de Navegación y el Régimen de Cabotaje Nacional, además de incluir articulos que atacaban derechos constitucionales como el «Derecho a Huelga».
Así lo había entendido la propia justicia cuando con el fallo del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Tribunal de Trabajo N° 2, que suspendió la aplicación de los artículos 2 y 3 del Decreto 340/25 que además de modificar la normativa sobre la marina mercante argentina, también imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.
Los puntos clave del DNU derogado
- Cese Provisorio de Bandera: Creaba un «Régimen de Excepción» que permitía a los armadores argentinos solicitar un cese provisorio de la bandera nacional por hasta 10 años para inscribir sus buques en registros extranjeros más competitivos, sin perder la matrícula argentina.
- Flexibilización del Cabotaje: Permitía que buques de bandera extranjera pudieran realizar el transporte de cargas entre puertos argentinos (cabotaje) a través de un permiso renovable de 180 días, en caso de no haber embarcaciones nacionales disponibles.
- Libertad de Contratación: Eliminaba la obligación de los armadores de contratar personal exclusivamente de las bolsas de trabajo de los gremios. El empleador podía contratar libremente a cualquier persona habilitada para la tarea.
- Determinación de la Tripulación: Le otorgaba a los armadores (y no a la autoridad estatal o a los gremios) la potestad de determinar el número de tripulantes necesarios para la explotación de un buque, con la Prefectura Naval fijando únicamente la dotación mínima de seguridad.
- Declaración de Servicio Esencial: Declaraba a la navegación y a todos los servicios portuarios como servicio esencial, lo que obligaba a garantizar una cobertura mínima del 75% en caso de huelga.
Ahora le tocareá el turno al Senado de la Nación donde la oposición es mayoría, lo que anticipa una derogación definitiva.