El juez contencioso Enrique Lavié Pico desarmó el proceso colectivo contra el DNU donde el gobierno de Milei confiaba que juntaría todos los amparos y saldría favorecido.
Así lo resolvió la Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en la cuasa Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN-DNU 70/23 s/ amparo Ley N° 16.986.
Además habilitó la feria en el caso impulsado por el Dr. Jorge Rizzo y al gobierno le dijo que ahora es “inoficioso” tratar su reclamo para llevar el amparo de la CGT al fuero contencioso con la acción colectiva que ya no existe.
Ahora cada caso tramita por separado y son decenas lo que llevará a un embudo imposible de tratar a corto plazo, por la variedad y calidad de las normas que pretendían ser modificadas y/o anuladas por el gobierno.
Este fallo da por tierra con la pretensión del Procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra, que pidió que la causa sobre la cautelar otorgada a la CGT, pase a la cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, donde se hacen los juicios contra el Estado, basándose en un dictamen del fiscal general del fuero laboral y en un voto en minoría del tribunal del Trabajo.
A criterio del Gobierno, el fallo de la Cámara del Trabajo «desoye el criterio que adoptaron los otros tribunales del país, tanto en la Ciudad como en el interior, que enviaron la causa al juez natural y universal que conoce en todos los asuntos» que es del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.
Pues bien. Ahora es el Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo el que determina que debe tratarse cada recurso en forma independiente.
No obstante el gobierno podrá apelar a la Cámara una ves superada la Feria Judicial, lo que torna en abstracto, la «Necesidad y Urgencia» del decreto.