La jueza Marcela Pérez Bogado hizo lugar al pedido del fiscal jefe Alex Williams y dispuso el procesamiento de Nadine Parry, gerente y responsable ambiental de Conarpesa; Brahim Yoosef, encargado del sector de la planta de tratamiento de efluentes y, como persona jurídica, a la empresa «Conarpesa Continental Armadores de Pesca SA».
La imputación de la fiscalía es por el delito de contaminación ambiental, previstos en el Código Penal en relación a la Ley 24.051 de residuos peligrosos.
En la audiencia estuvo presente el presidente de la firma, Fernando Álvarez Castellano. Los imputados decidieron no declarar y fueron patrocinados por el abogado Luis Novoa.
La causa judicial comenzó a raíz de la publicación en redes sociales y medios de comunicación de un video donde se observaba un efluente de coloración naranja que provenía del parque industrial pesquero y desembocaba en el mar.
La Fiscalía inició una investigación de oficio y junto a personal de la Policía Científica, de la Secretaría de Ecología y Ambiente de la Municipalidad y del Centro Patagónico (CENPAT – CONICET) realizaron una inspección ocular en el lugar donde se corroboró que se estaban arrojando líquidos contaminantes al Golfo Nuevo.
En la zona existe un caño autorizado para que las empresas pesqueras puedan verter líquidos tratados al mar. Pero en la inspección se descubrió que había un caño ilegal, que no estaba declarado, que se conectaba a las instalaciones por medio de un “by pass” y desde allí se vertían líquidos sin tratar al mar.
“Por medio de un allanamiento y con la utilización de una maquina retro excavadora se logra dar con una cámara de inspección y se corroboró que desde el predio de la empresa Conarpesa existía un caño «by pass» que se conectaba a las instalaciones autorizadas para verter residuos. Desde dicho «by pass» se observaba un líquido de color naranja-rosado que se unía al caño autorizado y vertía los líquidos sin tratar al mar”, explicaron desde la Fiscalía en su pedido de apertura de investigación y detallaron que la sospecha es que “Conarpesa dispuso un sistema de volcado de líquidos «crudos», es decir, sin tratamiento mediante un sistema de cañerías no declarado que se une al caño troncal autorizado para el volcado de efluentes”.
En su escrito, el fiscal remarcó que “una vez realizado el allanamiento y descubierto el sistema de volcado ilegal, el mismo se obstruyó y el volcado cesó en la zona costera. Esto así ya que antes, durante y después de la intervención del Ministerio Público Fiscal se realizaron controles simultáneos idénticos por personal de la Secretaría Ambiental en las otras empresas del parque y no se encontraron anomalías ni sistemas similares (by pass) al hallado en Conarpesa para el vertido de líquidos”.
Actualmente, la ley establece las sanciones que puede recibir una empresa por cometer delitos. Es la primera vez que se utiliza la norma, recientemente sancionada, para imputar por un delito penal a una empresa jurídica. La víctima en el caso es “el ambiente de la población de la ciudad de Puerto Madryn en su conjunto”.