Esta semana el Juez Raúl Ojeda titular del Tribunal de Trabajo Nª 63 hizo lugar a dos medidas cautelarse impulsadas. una por el Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE), que conduce Pablo Trueba y otra por el Sindicato de Dragado y Balizamiento en cabezado pòr Hugo Godoy.

Las medidas fueron aplicadas contra tres artículos de la reforma laboral, cuya inconstitucionalidad reclaman. Ojeda suspendió la vigencia de los artículos 1, 101 y 137 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El primero establece la exclusión del personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que, según el gremio, “deja a la actividad pesquera bajo un régimen más antiguo y con menores garantías”.
El artículo 101, en tanto, regula el derecho a huelga a través de la figura de “actividad de importancia trascendental”. Esto que obliga a los trabajadores a sostener un nivel mínimo de prestación durante las medidas de fuerza. Los sindicatos coincidieron, que esta disposición “limita de hecho la posibilidad de ejercer el derecho a protesta”.
Por su parte, el artículo 137 introduce cambios en el régimen de convenios colectivos, en particular el fin de la ultraactividad. Para el SIMAPE, la posibilidad de suspender acuerdos vigentes y forzar su renegociación “implica una intromisión estatal en la autonomía de las partes”.
“Una medida urgente, cautelar, va a derivar en mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, aplicando la norma una vez que haya superado el test de constitucionalidad y convencionalidad que aquí peticiona la actora. El interés público nos requiere templanza y paciencia para enfrentar esta coyuntura llena de incertidumbres”, señaló Ojeda en ambas sentencias.
“Hay derechos humanos comprometidos, habrá responsabilidades patrimoniales e institucionales en debate. Miles de contratos vigentes esperan definiciones sobre la aplicación temporal de la ley y certidumbre sobre su contenido” agregó el magistrado.
El juez cuestionó la calidad del debate legislativo que dio origen a la llamada reforma laboral. Tomando argumentos del constitucionalista Roberto Gargarella. Ojeda sostuvo que «diez minutos por orador no es debate» y que «una democracia constitucional no debe tolerar nunca el abuso de la fuerza, así se trate, por supuesto, de la fuerza abrumadora, estrepitosa, aplastante de los números«. En contrapartida, ofreció el ámbito judicial como «espacio de discusión ex post, por escrito, con fundamentos claros y participación igualitaria«.

En el caso de Dragado y Balizamiento, también suspendió el Artículo 131 de la Ley de Modernizaciòn Laboral, entendiendo que afecta el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos
Vale resaltar que la medida adoptada en reiteradas oportunidades por Ojeda, no resuelve la custiòn de fondo, pero toma una acción precautoria a identificar la posibilidad que pudieran haber sido vulnerados derechos constitucionales de los deman dantes.
Queda claro que el titular del Tribunal de Trabajo Nª 63 no se ha dejado intimidar por el Gobierno nacional, que arremetió con crudeza contra el Juez.
La Corte Suprema rechazó el per saltum que presentó el Gobierno
El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por el Poder Ejecutivo después de que Casa Rosada se asegurara que la norma entrara en vigencia. La CGT recusó a los jueces que fallaron a favor de Milei.
Con la firma de los tres supremos, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal entendió que no se observan los requisitos previstos en el Código Procesal Civil para admitir el recurso.
El artículo 257, que regla la cuestión, prevé que se podrán omitir instancias intermedias cuando el caso tramite bajo competencia federal y se acredite una notoria gravedad institucional. De todas formas, fuentes judiciales destacaron que en esta instancia del proceso resulta “inoficioso” el pedido del Gobierno para aplicar el per saltum, porque la reforma laboral se encuentra actualmente vigente.

La Procuración del Tesoro había presentado el per saltum el 16 de abril pasado, luego de que un juez de primera instancia declarara la inconstitucionalidad de gran parte de la ley de modernización laboral. Sin embargo, esa decisión fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que restituyó la vigencia plena de la reforma.
En el planteo ante la Corte, los abogados del Estado habían pedido la revisión del fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, Raúl Ojeda que el 30 de marzo suspendió la aplicación de 83 artículos de la ley.
¿Quien es el Juez que falla a favor de los derechos laborales?
Raúl Horacio Ojeda,fue el que suspendió con un fallo 82 artículos de la reforma laboral que aprobó el Congreso hace pocos meses. Entre 2004 y 2012, Ojeda fue asesor de ex ministro Tomada en asuntos legislativos.
Tomada fue el único ministro de Trabajo que tuvo el peronismo en los mandatos de Néstor y Cristina Kirchner, entre 2003 y 2015. En 2020, Ojeda fue recusado por Hugo Moyano en una causa en la que Tomada le reclamaba al gremio de los camioneros el pago de una multa de $ 4.000.000 por no acatar la conciliación obligatoria durante un conflicto gremial en el transporte de combustibles.
Ojeda se graduó en abogacía y procuración en la Universidad de Buenos Aires (UBA), en el año 1991. Cursó estudios de posgrado en las universidades españolas de Salamanca y Toledo. En su currículum, cuenta como experiencias docentes la de ser profesor adjunto regular en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la UBA.
Titular del juzgado del Trabajo N°63, Ojeda llegó a ese cargo en reemplazo de la jueza María Alejandra D’Agnillo. La magistrada renunció el año pasado y su última decisión de relevancia fue en septiembre de 2024, cuando falló en contra del sindicato de camioneros, que buscaba impugnar un acuerdo entre Mercado Libre y el gremio de Carga y Descarga, con el que mantiene una pelea por el encuadre gremial de los trabajadores.

Según contó el diario La Nación, el magistrado que le dio el primer golpe fuerte a la reforma laboral del gobierno de Javier Milei tiene también actividad como conferencista en universidades. El 3 de junio de 2022, ante un auditorio de la Universidad Nacional del Nordeste, calificó de “nefasta” a ley de riesgos del trabajo, aunque rescató que permitió a los abogados laboralistas “mirar un poco más la Constitución”.
“Por ahí, nos pasamos de mambo y empezamos a pensar que todo lo que no nos gustaba era inconstitucional. Ya vamos a llegar al punto de equilibrio para ver que no hace falta plantear la inconstitucionalidad en todos los casos sino, a veces, la inaplicabilidad de ciertas normas por el sistema del artículo 9 de ley de contrato del trabajo de norma más favorable”, dijo el juez en esa charla universitaria.