Lo hizo mediante laS RESOLUCION CFP N° 14/2023 para la Vieira Patagónica y mediante la RESOLUCIÓN CFP Nº 13/2023 para la merluza. Ambas resoluciones tienen fecha 23 de noviembre y entrarán en vigencia a partir de su publicación.
Con relación al Plan de Manejo de la Pesquería Industrial de Vieira Patagónica (Zygochlamys patagónica), se ajustará al texto que corre como ANEXO I del ACTA del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 37 de fecha 23 de noviembre de 2023.
En cuanto a las ditintas variedades de merluza, se estableció la captura máxima permicible (CMP) segun el siguiente detalle:
a) Merluza Común (Merluccius hubbsi), efectivo Norte del paralelo 41º de latitud Sur en VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS (29.500) toneladas;
b) Merluza Común (Merluccius hubbsi), efectivo Sur del paralelo 41º de latitud Sur, en TRESCIENTAS DIECINUEVE MIL (319.000) toneladas.
c) Merluza de Cola (Macruronus magellanicus) en VEINTICINCO MIL (25.000) toneladas.
d) Polaca (Micromesistius australis) en VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas;
e) Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) en TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas.