El Consejo Federal Pesquero estableció la Captura Máxima Permisible (CMP) para las especies de anchoíta y caballa para toda la temporada 2025.

La decisión, oficializada en el Boletín Oficial, se basa en las recomendaciones técnicas del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), con el objetivo de evitar la sobreexplotación y asegurar la conservación a largo plazo.
Para la anchoíta, se fijó un cupo de 120.000 toneladas para el stock al norte del paralelo 41° Sur (bonaerense) y 104.000 toneladas para el stock patagónico, al sur de dicho paralelo. la medida fue tomada, entre otras estimaciones por el «Informe Técnico Oficial N° 38/2025: “Diagnóstico de la población de caballa al sur de 39° S mediante un modelo de producción estructurado por edades y estimación de captura biológicamente aceptable para el año 2025” de fecha 14 de octubre de 2025, todos ellos con las recomendaciones de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) para el año 2025«.

En el caso de la caballa, la captura máxima será de 38.000 toneladas para el stock al sur del paralelo 39° Sur, y de 14.200 toneladas para el stock al norte. en este caso los considerandos de la Resolución aluden a «la Nota DNI N° 144/2025 del 14 de octubre de 2025, con una recomendación de mantener la CBA del efectivo norte de caballa (Scomber colias) que se distribuye entre los paralelos 34° y 39° de latitud Sur, en un valor de CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas para el corriente año, hasta que se cuente con información sobre la abundancia de este stock«.
La Resolución 13/2025-CFP fue publicada en el Boletín Oficial N° 77810/25 en el día de hoy y es a partir de cuando comienza a tener vigencia.
Ver Resolución: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/333054/20251020
Estas cifras podrán ser revisadas por el Consejo si surgen nuevas recomendaciones científicas «La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO» expresa el artículo tercero de la resolución.

Corresponsal: Lic. Alejandro Scomparin
Para Informemaritimo.com