En una decisión dividida, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución de Enrique Omar ‘Caballo’ Suárez

El ex-secretario general del Sindicato de Obrero Marítimos Unidos (SOMU) había sido absuelto, el año pasado, por el Tribunal Oral Federal 4, con la firma de los jueces Néstor Costabel, Daniel Horacio Obligado y Gabriela López Iñiguez acusado en ese entonces por asociación ilícita, administración fraudulenta y entorpecimiento de la navegación.

La decisión de revocatoria, fue tomada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con la intervención de los jueces Mariano Hernán Borinsky, Daniel Antonio Petrone y Juan Carlos Gemignani, quien no firmó el fallo por estar de licencia.

Hace pocos días, en otra causa en la que entendia el Juzgado Federal N°6, a cargo de Daniel Rafecas, que sobreseyó a la cúpula del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) en una causa en la que se investigaba un presunto contrabando y lavado de dinero a través de empresas a las que se vinculó con el gremio

Ver nota de IM : http://informemaritimo.com/absolvieron-omar-caballo-suarez-acusado-de-contrabando-y-lavado-de-dinero-en-el-somu/

Rafecas sobreseyó a Suarez, por dos hechos en los que estaba imputado. Fueron la compra del 20% de las acciones en noviembre de 2011 del Grupo Maruba por parte de “Mercantes”, una empresa vinculada a Suárez. Y el segundo fue por el monto de la operación: la carta oferta fijaba un monto de 1.800.000 dólares pero la defensa alegó que se habían pagado 934.197,32 pesos.

El juicio comenzó en 2019 y en su alegato de marzo pasado, el fiscal García Elorrio acusó a Suárez de una “deliberada y sistemática decisión de realizar un abuso de la estructura sindical que se extendió al ámbito de la mutual y de la obra social del SOMU, valiéndose de empresas vinculadas o controladas, tomando los recursos de los asociados o afiliados para la obtención de beneficios indebidos”.

El caso llegó en apelación a Casación. El primer voto fue el del juez Borinsky, que votó por confirmar absoluciones. “Se observa que en la presente causa se han traído muchas sospechas, pero pocas certezas, lo que demuestra el acierto del a quo (tribunal anterior) al decidir un temperamento absolutorio por el beneficio de la duda -escribió-. Hete aquí, que este contexto de incertidumbre que la fiscalía no ha logrado clarificar, trae aparejado la imposibilidad de cerrar un juicio de imputación penal afianzado en la certeza, respetuoso del debido proceso, la defensa en juicio y el in dubio pro reo, conforme las pautas señaladas por el Superior”.

En tanto que el juez Petrone coincidió con gran parte de la opinión de su colega, salvo en el delito de administración fraudulenta. 

Mientras que el Juez Gemignani, votó por revocar la absolución compartiendo «los argumentos esgrimidos por el Dr. Petrone, pues se advierte que estuvieron determinadas por una evaluación aislada, parcializada y atomizada tanto de los hechos como de las pruebas”.