En el marco de un proceso de despido, se declara la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 que prohíben la actualización de deudas y se dispone la aplicación desde que cada suma fue debida, del IPC, con más un interés puro.

Los Jueces de Cámara MARIO S. FERA, ROBERTO C. POMPA y ALVARO E. BALESTRINI, resolvieron «modificar la sentencia de primera instancia, y decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas«, las que así declaró para la causa Carabajal Franco Gabriel c/ Terminal 4 S.A. s/ despido.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, también dispone «para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha».
Los Camaristas resolvieron librar los oficios al «Señor Presidente de la Nación, al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como a los Señores Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, a los efectos indicados».
En principio la Cámara ha determinado que «El despido directo resuelto por el empleador, con invocación de ausencias injustificadas por parte del actor, no se encuentra justificado, ello en tanto, las constancias exhibidas por la demandada al perito son anotaciones unilaterales de la empleadora sin contralor del accionante y en el caso, no fueron respaldadas por ninguna otra prueba».
Yendo a la actualización específica consideró «oportuno señalar que parece claro que, en razón de la desvalorización del peso con relación al dólar, las leyes que mantenían su equivalencia y que por lo tanto prohibían su actualización por depreciación monetaria, han caído en lo que se conoce como desuetudo, es decir la eliminación de una norma en desuso«.
Reunidos en Acuerdo «los Miembros de este Tribunal que tengo el honor de integrar, en busca de la solución que por consenso del voto de la mayoría se consideró como la más razonable, justa y equitativa para el caso particular de autos, acompañaré y propiciaré la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha».