El proyecto de DNU que esta a punto de sancionar el Gobiernos Nacional y que cuenta con el aval de las empresas navieras, sustituye artículos de la Ley Laboral 25.887, la Ley 20.094 de Navegación y las leyes 23.966 Y 26.028 entre otras. Declara la navegación por agua (marítima o fluvial) como un «Servicio Esencial» y crea la categoría de «Actividades de Importancia Trascendental».

El DNU impulsado por Secretario de Puertos y Vías Navegables, Iñaki Arreseygor, en su Artículo 2°, modifica el Artículo 24 de la ley N° 25.887 de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos.
En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare.
En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o
imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)».
En tanto en su Artículo 3° – prácticamente destruye un logro de muchos años de lucha del sector gremial como son las «Bolsas de Trabajo» que garantizaba la justa distribución de los puestos laborales entre el personal de la Marina Mercante:
«ARTICULO 3°.- Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias en la actividad marítima y fluvial.
El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador«.
Por otra parte del DNI propuesto por Arreseygor, modifica en sus Artículos 4° al 15 ° modifica el régimen de la Marina Mercante Argentina, permitiendo que los Armadores inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE ARMADORES, puedan cambia de bandera sus embarcaciones a banderas de conveniencia, y consecuentemente cambiar los regímenes legales (Civiles y Laborales) a bordo de esos buques. Esta parte de destruye por completo al Cabotaje Nacional.
Por otra parte avanza sobre LEY 20.094 DE NAVEGACIÓN Y ABROGACIÓN DE LA LEY 20.447 sustituyendo artículos de la misma, el ARTÍCULO 16° sustituye el artículo 142 de la Ley N° 20.094, por el siguiente:
“…ARTICULO 142: El número necesario de tripulantes requerido con relación al primer supuesto previsto en el artículo anterior, así como también respecto de los demás supuestos, se determinará conforme la capacidad total del buque o artefacto naval dispuesto por el armador. En caso de existir discrepancia entre las partes, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien en el futuro la reemplace en sus competencias, a pedido de la asociación gremial de trabajadores y/o del armador, es quien establecerá el número de tripulantes requerido, de conformidad con lo que establezca la norma legal específica, con la consulta de las partes interesadas. Tal solicitud deberá efectuarse con una antelación de 10 días hábiles a la salida del buque o artefacto naval, bajo pena de desestimación del requerimiento, sin trámite alguno. El número de tripulantes, así determinado, no puede ser modificado con posterioridad sino por intervención previa del mismo organismo que lo estableció.”.
El proyecto que se encuentra en el escritorio del presidente Javier Milei, ya cuenta con el aval del Ministro de Economía, Luis Caputo y el Jefe de Gabinete Guillermo Franco.
Fuentes gremiales consultadas, aseguraron haber tomado conocimiento de la existencia del Decreto de Necesidad y Urgencia, no haber sido consultados y estar analizando las medidas a tomar, sobre lo que consideran un avasallamiento en los derechos laborales adquiridos, y la destrucción de la Marina Mercante y el Cabotaje Nacional.
Los más memoriosos, relacionan esta medida, con la parte «2» de los años «90 con el DNU N° 817, que produjo la desregulación portuaria y que nunca fue derogado por el Congreso Nacional.
En aquel momento un DNU generó la perdida de miles de puestos de trabajo, la precarización de la Estiba Portuaria, la atomización de los puertos nacionales y la desaparición del control del Estado sobre la actividad.