La ANPYN otorga un año de plazo para la inscripción en el Registro Nacional de Puertos.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) estableció un nuevo plazo de un (1) año para que todos los puertos y sujetos alcanzados por la Ley de Actividades Portuarias cumplan con su obligación de inscripción o verificación de datos en el Registro Nacional de Puertos.

La medida, fue oficializada mediante la Resolución 51/2025, busca la regularización integral del sistema portuario nacional.

El trámite deberá realizarse con carácter de declaración jurada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Todos los sujetos comprendidos en la Ley 24.093 existentes a la fecha de la publicación la Disposición 43 del 4 de octubre del 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE están obligados a inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS , mediante el trámite a distancia (TAD) denominado Inscripción al Registro Nacional de Puertos. Asimismo, todos los puertos y demás sujetos que se construyan con posterioridad serán automáticamente incluidos en dicho Registro.

La presentación en el registro será un requisito obligatorio para iniciar cualquier gestión administrativa ante la ANPYN. El organismo podrá intimar la inscripción bajo apercibimiento de suspensión de actividades.

Ver Resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/333420/20251027

La ANPyN recuerda que la Ley 24.093 establece el marco regulatorio para la actividad portuaria en la República Argentina y determina la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Puertos como condición indispensable para la habilitación y funcionamiento de los puertos e instalaciones portuarias.

Finalmente, la norma dispone que el registro actuará bajo la órbita de la Gerencia de Coordinación Técnica y anula el Registro de Amarraderos Fluviales para evitar duplicidad.

Alejandro Scomparin

Corresponsal I.M.

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