Una medida cautelar, suspende la explotación offshore en la costa marplatense , hasta que se resuelva la cuestión de fondo ante la interpretación del Juez que no se cumplió con la suficiente divulgaión ambiental de la exploración sísmica.
Según dió a conocer el portal «eleconomista.com.ar» el Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata hizo lugar hoy a una medida cautelar solicitada por varias ONGs ambientalitas y ordenó la suspención inmediata del proyecto para la explotación offshore de petroleo en la Costa Atlántica, hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Con esta medida, la empresa Equinor no podrá empezar las tareas de exploración sísmica proyectadas. “Entiendo que se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por las y los amparistas, sin perjuicio, claro está, de las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor al tiempo de presentar los informes que se les requerirá en este proceso colectivo”, dice el fallo que dictó el juez federal Santiago José Martín .
En tanto el intendente de la ciudad, Guillermo Montenegro enfatizo que » la población marplatense no fue convocada en el procedimiento de información y participación ciudadana previsto en el Acuerdo de Escazú, aprobado por Ley 27.566.»
En su publicación, «eleconomista.com.ar», el juez señaló que de una lectura de las actuaciones administrativas se desprende que “las autoridades competentes no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad que las obliga, en la medida de los recursos disponibles, a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”.
El magistrado ordenó la suspensión de la aprobación del proyecto denominado “Campaña de adquisición sístemica offshore argentina: cuenca argentina norte” dispuesta por la resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
Además, expresa “hacer saber a la empresa Equinor Argentina S.A. que, atento lo resuelto, deberá abstenerse de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido”.
El titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata entendió que la medida se toma “frente a la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la ejecución de tareas de exploración” y “por resultar aplicable al caso el principio precautorio”.