Se puso en vigencia la Disp. SSPyA 1/22 que modifica las medidas para comprobar el cumplimiento de compromisos asumidos por las empresas armadoras en sus proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar.
Se establece que «con una anticipación no menor a 48 horas previas a la finalización de la marea, cuya captura sea destinada a ser procesada en tierra, la empresa armadora deberá solicitar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) la confección de “Acta de Comprobación de envío a planta de procesamiento”. Los volúmenes capturados que no figuren en el acta o que no se especifique el establecimiento donde serán almacenados o procesados, no serán tenidos en cuenta para los cumplimientos del compromiso de descarga y procesamiento en tierra«.
Asimismo, las empresas que registren en sus proyectos pesqueros una planta de procesamiento en tierra y eventualmente no puedan continuar haciéndolo en dicho lugar, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) el cambio de establecimiento, el cual deberá cumplimentar con todas las exigencias normativas. La autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor a 10 días, notificará la aprobación o denegación de la solicitud.
Del mismo modo, las empresas permisionarias deberán informar con 72 horas de anticipación a la fecha de cada procesamiento a realizar, el día, el horario y el establecimiento oficial donde se llevará a cabo el mismo.
Por otro lado, el artículo 10 contempla que la empresa armadora deberá notificar inmediatamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera en el caso de que algún tripulante de nacionalidad argentina deba desembarcar, adjuntando la exposición de las circunstancias realizada frente a la Prefectura Naval Argentina. La empresa armadora deberá priorizar el embarque en el reemplazo a un/a tripulante argentino/a.
El Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación, Carlos Liberman, reconoció que “Las medidas se toman siempre en pos de preservar y fomentar el trabajo de las y los argentinos y argentinas. Es así como, mediante el dictado de la Res. CFP 1/2020 determinamos dejar sin efecto el cómputo de las ventas de calamar sin procesamiento al mercado interno y desde ese momento, los permisionarios deben dar efectivo cumplimiento al agregado de valor en origen para cumplimentar sus compromisos.
Posteriormente, suscribimos la Res. CFP N° 2/2021, por la cual establecimos que las empresas armadoras que renueven sus permisos para la captura de la Calamar Illex, deberán cumplimentar un piso mínimo del 20% de procesamiento en tierra en función del total de la captura anual”.
“Esta nueva Disposición reemplaza una norma que fue elaborada hace 15 años. entendimos que era necesario dar lugar a esta innovación jurídica debido a los avances tecnológicos que hemos implementado en nuestra gestión, como son los TAD específicos y también las acciones llevadas a cabo en torno al control y la fiscalización en la materia.”, remarcó Liberman
En la misma línea, el director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Julián Suárez, expresó que “La pesquería de Calamar se ha consolidado en el tiempo, por su volumen, capacidad de exportación y valor internacional, en una de las más trascendentes de nuestro país. Mediante la firma de la Resolución CFP N° 7/2021 decidimos incentivar a los permisionarios de buques poteros a que realicen tareas de pesca fuera de la ZEEA”, destacó para cerrar.