El ministro de Desarrollo Económico y Productivo de la provincia de Río Negro, Carlos Banacloy, firmó la Resolución 1545/24 por medio de la cual se establecieron nuevas condiciones y requisitos para la pesca de la especie langostino (Pleoticus muelleri) en el Golfo San Matías atento al estado de emergencia pesquera en que se encuentra la provincia desde hace dos años.
“La situación actual, tiene su origen en una multiplicidad de causas, que conllevan la necesidad de disminuir el esfuerzo de pesca y las capturas asociadas a la extracción de pesca dirigidas a la especie merluza común (Merluccius hubbsi) y de la captura incidental de las operaciones de pesca dirigidas a la especie langostino (Pleoticus muelleri)”, argumenta la medida ante el colapso que han sufrido las principales especies pesqueras dentro de esa jurisdicción.
Se fijan una serie de condiciones y plazos para su exigencia a los permisionarios de Río Negro. “El acondicionamiento de las embarcaciones solicitado conlleva una inversión económica, tiempo operativo para la colocación de los tangones como así también diligencias que deben realizarse en la Prefectura Naval Argentina, se verificará el cumplimiento de la obligatoriedad en la solicitud de renovación de permisos pesqueros del próximo año, cuya fecha de vencimiento operará el día 30 de agosto de 2.025”, indica la medida.
Industrias El Corsario S.A.
La Resolución 1545/24 precisa en su Artículo 1° “establecer para la flota industrial los requisitos y condiciones en los cuales se desarrollará la pesquería de langostino, según los criterios que se detallan a continuación”.
- Pesca de Langostino
- Se utilizará redes de pesca con aparejo específicamente configurado para la pesca de langostino (Disp. N° 06/2023 DNCYFP).
- Será Obligatorio el Uso de Tangones para la flota industrial. Los barcos que no puedan utilizar tangones, deberán ser autorizados por la SSPyPA y CIMAS., quienes evaluarán el otorgamiento de excepciones. Esta situación será verificada con la solicitud de renovaciones de permisos pesqueros cuyo vencimiento operará el 30 de Agosto de 2025.
- El CIMAS y LA SSP, evaluarán alternativas al uso de tangones en aquellas embarcaciones más pequeñas, en las que sea riesgoso el uso de éstos: Aparejo de pesca con malletas más cortas, portones más pequeños, red langostinera.
- Las redes langostineras indicadas, deberán contar con un tamaño mínimo del mallero en el copo de la red de Cuarenta y Cinco Milímetros (45 mm) entre nudos opuestos (lumen), medida con malla estirada y húmeda.
- La Pesquería de la Especie Langostino (Pleoticus Muelleri) se desarrollará mediante un Sistema Dinámico de Apertura y Cierre de Áreas y/o Subáreas.
Con el objeto de decidir la apertura de un área, se realizarán prospecciones en las que podrán participar los permisionarios con permiso de pesca vigente bajo la Ley Q N°1960 La SSPyPA establecerá por vía reglamentaria los requisitos, procedimientos y reglas de decisión para la realización de las prospecciones.
c. De acuerdo a los resultados de las prospecciones se permitirá el ingreso de Un Segundo Barco por Proyecto con Establecimiento Habilitado por SENASA con Personal Trabajando en Producción.
- A partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución la pesca dirigida a langostino quedará temporalmente restringida al periodo entre los meses de Diciembre y Abril por dos años sucesivos, sujetas a la condiciones de las prospecciones.
- Pesca de Langostino se Desarrollará en Horas Diurnas
- Lances Máximo de 1 Hora – Velocidad Max de Arrastre 3,5 Nudos.
- Límite de Cajones por Barco: 1000 Cajones
- Límite de KG de Langostino por Cajón: 18 Kg/Cajón
Fuente: Parte de Pesca