El 14 de marzo de 1949 el presidente de la Nación, Juan Domingo Perón jura la nueva Constitución argentina tras la Convención Constituyente. Incorpora los derechos del trabajador, la niñez y la ancianidad.
La reforma constitucional argentina de 1949,también conocida como Constitución de 1949 fue una reforma de la Constitución argentina de 1853 realizada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón (1946-1952). La reforma se incluye dentro de la corriente jurídica mundial del constitucionalismo social y entre sus principales normas incorporó los derechos humanos de segunda generación (laborales y sociales), la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad, la elección directa del presidente y el vicepresidente y la posibilidad de su reelección.
Un sector de la oposición interpretó que la mayoría con que debía sancionarse la ley declarando la necesidad de reformar la Constitución debía calcularse sobre la totalidad de los miembros del Congreso. El oficialismo sostuvo que debía calcularse sobre los miembros presentes, de la misma forma en que se sancionan las leyes y tal cual como se había hecho en la reforma constitucional argentina de 1866.
Las reformas estuvieron en vigencia hasta el 27 de abril de 1956, cuando fue abolida por «proclama» del dictador Pedro Eugenio Aramburu, en la segunda etapa de la dictadura cívico-militar autodenominada como la Revolución Libertadora que había derrocado todos los poderes constitucionales el 16 de septiembre de 1955, estableciéndose una nueva pirámide jurídica que colocó como norma suprema a «los fines de la revolución», y subordinada a los mismos, la Constitución Argentina de 1853 con sus reformas de 1860, 1866 y 1898.
La inclusión en 1949 de los derechos sociales o de segunda generación en la Constitución Argentina, fue parte de un movimiento universal llamado constitucionalismo social, iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España la Constitución española de 1931.
La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fueron un factor que fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales. Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.
El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del estado de bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El derecho del trabajo se constituyó en el eje central del estado de bienestar.
El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social, entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de derechos humanos, para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos.
El constitucionalismo social excede el campo del derecho laboral para incluir normas económicas, sociales y culturales. Entre las normas económicas, se encuentra la noción de función social de la propiedad, entre las sociales, las garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad y entre las culturales, la garantía de una educación pública y gratuita.
La Constitución argentina de 1949 se enmarca en un movimiento latinoamericano inspirado en la justicia social. Algunos estudiosos han calificado a esos movimientos como «populismo» por estar relacionados con el pueblo, término cuestionado por otros estudiosos por su significación despectiva o por su generalización eurocéntrica.