Simplifican trámites para el procesamiento en tierra del calamar

El Gobierno Nacional, a través de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca, ha modificado la normativa que regula el reproceso en tierra del calamar illex con el objeto de agilizar la operatoria del sector.

La medida, fundamentada en los contenidos de la Ley Bases, busca eliminar trámites innecesarios que generaban demoras y costos logísticos a la industria.

Entre los cambios clave, se suprimió la exigencia del “Acta de Comprobación de envío a Planta”, unificando toda la información en el -Acta de Descarga- que elabora el inspector de muelle. Además, se flexibilizó el plazo para informar sobre un procesamiento: la obligación de avisar con 72 horas de antelación fue reemplazada por un aviso “en forma previa”.

Esta decisión, que responde a un pedido de las cámaras del sector, persigue la optimización de los procedimientos y el fortalecimiento de la competitividad de la actividad pesquera.

La medida administrativa establece en su Artículo 1º «Modifícase el Artículo 3° de la Disposición N° 1 de fecha 12 de octubre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- La empresa armadora deberá declarar el envío a planta, y el Inspector Nacional de Pesca de Muelle designado deberá consignar como observación en el cuerpo del Acta de Descarga la siguiente información referida al recurso Calamar (illex argentinus): a) Cantidad de producto remitido para su procesamiento en tierra y b) Identificación del establecimiento de procesamiento al que se destinará dicho producto. La confección del Acta de Descarga, con las observaciones señaladas, será suficiente para acreditar el destino del recurso capturado. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera designará al Inspector Nacional de Muelle mediante el Módulo de Acceso de Distritos del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SIFIPA), quien tendrá a su cargo la fiscalización de la descarga y la confección del acta respectiva”.

Industria «El Corsario S.A.»

Entre otras medida su Articulo 7º establece que «A fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos de procesamiento en tierra, los sujetos obligados podrán optar por alguno de los siguientes instrumentos a presentar ante la Autoridad de Aplicación: a) Facturas de ventas originales o copias certificadas por profesional competente con debida habilitación, de los productos obtenidos a partir de la elaboración en tierra del recurso Calamar (Illes Argentinus), con su correspondiente Código de Autorización Electrónico (CAE) emitido por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; b) Acta de Constatación de Procesamiento en Planta de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera; c) Acta de Verificación de Productos en Planta, realizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, en tanto se pueda acreditar la trazabilidad correspondiente. Asimismo, tendrán que presentar los Roles de Tripulación de Zarpada y Arribo, certificados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de cada una de las mareas efectuadas por el/los buque/es comprometidos.”

La disposición emitida por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA es la número 363/2025 y esta fechada el día 15 de Octubre aquí el link de la disposición completa (https://mail.google.com/mail/u/0 ui=2&ik=99067a8167&attid=0.1&permmsgid=msg-f:1846237229482749035&th=199f26fa7a6bac6b&view=att&zw&disp=inline)

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