TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO. TRATADOS IGNORADOS Y COMPETENCIA PORTUARIA DESLEAL

Por Juan Carlos Donato – UNILATERAL Y POLEMICA MEDIDA DE NURUGUAY PARA ZONAS COMUNES DEL RIO DE LA PLATA – Esta noticia del portal Argenports, publicada el 19 de julio, muestra otro desacierto de un gobierno uruguayo en materia de navegación y puertos, desconociendo Tratados y Acuerdos en el ámbito Mercosur que invitan a profundizar el diálogo con el país hermano, pero también a la toma de decisiones del gobierno argentino mientras ello suceda. 

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Inmediatamente pienso en dos medidas dispuestas en 2013 por el entonces Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación, Ing. Horacio Tettamanti: la Disposición 1108 donde se reglamenta que las cargas de exportación originadas en puertos argentinos, únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos argentinos o en puertos del Mercosur, que mantengan acuerdos vigentes de transporte marítimo de cargas con la República Argentina, derogada por Resolución 3/2016 del Ministerio de Transporte de la Nación con posterior  pedido de disculpas en suelo uruguayo del entonces Subsecretario de Puertos argentino. La Disposición 584/2013 que define y habilita la navegación por la nueva traza “Canal Magdalena”, que en estos días nadie entiende la demora en la apertura de sobres del proceso licitatorio anunciado por el Presidente en Asamblea Legislativa. 

Disposición 584/2013: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-584-2013-217996

Argentina ha sido y es un país negociador, paciente y reflexivo para desarrollar acuerdos con los países vecinos y el historial las actividades de navegación, puertos, dragado e industria naval lo confirman, especialmente con la firma del acuerdo del Mercosur. También es cierto que a partir del Tratado de la Hidrovía Paraguay Paraná – Puerto Cáceres Nueva Palmira, nuestro país ha desarrollado una política exterior tendiente a la rápida aceptación de medidas propuestas por países de la región, a veces contradictorias al interés nacional que generaron consecuencias notablemente perjudiciales.  

Argentina propone desde 2005, en el ámbito del Mercosur, Subgrupo N° 5 de Transporte, la concreción de un acuerdo multilateral de transporte fluvial y marítimo, que favorezca la integración y el desarrollo del transporte intrazona, en un marco de sana competitividad. Uruguay se opone sistemáticamente a ese acuerdo bajo el argumento que la incorporación de las cargas de tránsito en el acuerdo, resulta inconveniente a su política portuaria, libre y competitiva, basada especialmente en las cargas de transbordo. Se anteponen intereses logísticos propios, en detrimento de la integración y complementación que establece el acuerdo de transportes del Mercosur. 

Disposición1108/2013: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-1108-2013-221498

La estrategia de no acordar, a todas luces los beneficia, al no estar obligados a respetar pautas aduaneras comunes, fomentan puertos libres o zonas francas sin control, así logra Uruguay el trillado argumento de la competitividad. El puerto de Montevideo se posiciona como uno de los más importantes de la región en movimientos de contenedores, al menos el 30 % de esos contenedores contienen cargas originadas en Argentina, basta con ingresar a la web de la Administración nacional de Puertos del país oriental, cliquear en la ventana “puertos”, abrir solapa “Montevideo” y luego consultar estadísticas – contenedores; detenerse en tránsito/transbordos, después comparar con el cuadro “exportaciones e importaciones” para deducir que 170.000 TEUs de los 545.124 registrados en 2022 provienen de puertos argentinos. 

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Los argentinos vemos con tristeza la transformación del Puerto de Montevideo en centro logístico de descargas, aprovisionamiento, reparaciones navales, o lo que es peor; recepción de personal embarcado fallecido de la flota internacional pesquera, ilegal o no reglamentada que opera en el Atlántico Sur, también se han constatado servicios portuarios a buques que navegan con destino a la Islas Malvinas y ahora pretenden hacer suministro de combustibles en aguas comunes del Río de la Plata violando el Tratado de 1973. Queda derribado el argumento que aquellas normas diseñadas e impulsadas en la gestión del Ing. Tettamanti en 2013, se tomaron en perjuicio de Uruguay como se pretendió instalar, velaban el interés nacional.   

Finalmente cabe asumir que los inconvenientes que hoy sufre Argentina, no son por culpa de funcionarios uruguayos que no quieren Argentina, sino de funcionarios argentinos que no tienen amor por su país.

Juan C. Donato – Web consultoría: 

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