Un acuerdo judicial, en el marco de una causa penal que tramitaba en el fuero federal, derivó en la obligación impuesta a una empresa pesquera a pagar 9,5 millones de pesos al Consorcio Portuario Regional Mar del Plata como compensación de los costos que demandó la limpieza de un derrame de combustible de una de las embarcaciones de la firma denunciada.

El fiscal federal Santiago Eyherabide expuso el acuerdo junto a los representantes de ambas partes durante la audiencia celebrada ante el juez federal Santiago Inchausti, quien homologó los términos en el marco de lo previsto en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, que prevé la extinción de la acción penal “por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.
“Esta resolución, significativa no solo por el monto sino también por el corto plazo en el que fue resuelta, denota la eficacia de gestionar conflictos ambientales con salidas alternativas que priorizan la recomposición del daño por sobre la persecución penal”, señalaron desde la fiscalía.
El hecho ocurrió el 31 de mayo de 2024, cuando se advirtió una mancha oleosa sobre el espejo de agua del sector ubicado en el muelle 10 del Puerto de Mar del Plata. El derrame tenía una dimensión aproximada de 10 metros por 10 metros. El tendido de barreras evitó la propagación de la mancha durante las tareas de remediación ambiental.
En ese momento, el Consorcio Portuario de Mar del Plata llevó a cabo las tareas de remediación ambiental con un tendido de barreras a los fines de contener la propagación de la mancha en el agua, así como también de recolección del producto derramado. El trabajo se realizó bajo un costo de $9.500.000, que abonó el Consorcio.

En virtud de la investigación penal llevada a cabo por el fiscal Eyherabide se logró individualizar a los responsables entre la gran cantidad de barcos circundantes a la mancha mediante un examen pericial químico que determinó la correspondencia entre las muestras extraídas del agua contaminada y aquellas encontradas en el buque pesquero que se encontraba en infracción. Las muestras presentaban características de mezclas de hidrocarburos derivados del petróleo, similares al gas oil impurificado.
Con la individualización del buque, el fiscal atribuyó el daño ambiental ocasionado a los responsables de la empresa armadora bajo la figura penal prevista por el artículo 56 de la Ley 24.051, de residuos peligrosos, que reprime con pena de 1 mes a 2 años de prisión a quien envenenare, adulterare o contaminare, de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, con imprudencia, negligencia o impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas.
La acción penal quedó extinguida con la homologación judicial del acuerdo de reparación integral y el pago de los gastos de remediación ambiental en concepto de reembolso.