Una nueva cautelar sobre el DNU de Milei en el aspecto laboral. Esta ves de Capitanes de Ultramar

La medida la dictó el JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO – FERIA, sobre un pedido de Centro de Capitanes de Ultramar, y tramitó en la causa No. 43/2024 “CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCION DE AMPARO” a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia No. 70/23 que lo agravian, por cuanto vulneran de modo manifiesto la prohibición de legislar resultante del inciso 3) del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Jorge Tiravassi presidente del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, Capitán de Ultramar

La jueza del Trabajo Silvia Garzini hizo este jueves lugar a dos nuevas medidas cautelares contra el capítulo laboral del mega DNU de desregulación económica promovido por el Gobierno de Javier Milei, con lo que ya suman cinco presentaciones contra esa norma avaladas por la Justicia.

El Juzgado consideró que la entidad actora inicia esta acción de amparo con el objeto de «que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia No. 70/23, por cuanto infringe de modo manifiesto la prohibición de legislar resultante del inciso 3) del artículo 99 de la Constitución Nacional; y, en particular, de los artículos que lo agravian plasmados en el Título IV –Trabajo- del referido decreto por vulnerar otros varios preceptos constitucionales».

En este último aspecto, el pedido sindical, «plantea, concretamente, la invalidez constitucional en cuanto dispone la derogación de la ley 25.323; de la supresión de las sanciones por la falta de registro del vínculo, por el registro defectuoso y por el registro parcial de las remuneraciones abonadas; de la ausencia de castigo por la falta de entrega o entrega defectuosa de los certificados de servicios; de la facilitación, mediante homologación administrativa, de la eficacia de los acuerdos extintivos de la relación laboral (arts. 59 a 64); de la restricción de la aplicación de los principios interpretativos de la norma más favorable para el trabajador y de la irrenunciabilidad; de la reducción del contenido económico de la indemnización por antigüedad y de la facilitación de falsas causales de despido. Lo propio hace en relación con las limitaciones que considera el decreto cuestionado prevé en torno a la actividad sindical en la empresa; a la creación de “ilícitos sindicales” (art. 88); a la limitación anticonstitucional del derecho de huelga; a la privación de ingresos legítimos en favor de la entidad gremial; al intento de suprimir la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo; y a la modificación convencional del orden público laboral».

En este contexto, y sin que ello implique emitir juicio sobre la decisión final de la pretensión, el Juzgado consideró que «se encontraría “prima facie” comprobada la verosimilitud del derecho, en tanto, como lo afirma la actora, el dictado del decreto de necesidad y urgencia podría suponer, en su aspecto formal, un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional; y, en particular, la afectación de derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional».

Finalmente el jugado resolvió » Declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente. II.- Admitir la acción de amparo interpuesta por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en consecuencia, requerir a este último, que en el plazo de 72 horas evacue el informe circunstanciado al que alude el artículo 8 de la ley 16.986. A tal fin, la amparista deberá confeccionar y diligenciar el pertinente oficio que presentará en autos para su cotejo. III.- Hacer lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, en cuanto afecta a la entidad gremial requirente y a los trabajadores representados por ella, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones. IV.- Declarar esta instancia sin costas ante la ausencia de contradictorio (cfr. segunda parte del artículo 68 del C.P.C.C.N.). Cópiese, notifíquese y, oportunamente, cúmplase».

CAUTELAR A FAVOR DE LA CGT

Por otra parte se supo que el Gobierno apelará el fallo sobre la medida cautelar que suspende la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei, luego de que se aceptara un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) para levantar la feria judicial. La Procuración del Tesoro tiene tres días para realizar la presentación y aseguraron que el fiscal compartió el criterio al igual que la jueza María Dora González.

La periodista Sofía Caram informó por Argenzuela, en C5N, los pasos a seguir del Gobierno tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. «El procurador del Tesoro, es decir el abogado del Estado, Rodolfo Barra, va a presentar la apelación para insistir para que el expediente pase al Fuero Contencioso Administrativo y que se termine de dirimir en el tribunal de alzada. Esa será la estrategia del gobierno de Javier Milei», expresó.

En tal sentido, la especialista en judiciales explicó que «la apelación no tiene carácter suspensiva, sino devolutivo, es decir lo que resolvió el tribunal de feria se va a mantener. Mientras la apelación tiene su curso, se mantiene la suspensión de este artículo del decreto».

La idea del gobierno es trabar un conflicto de competencia, que lo tendrá que dirimir la Corte Suprema. Como última instancia, si bien la Corte ya tiene planteos de inconstitucionalidad sobre el DNU, va a tener que dirimir en última instancia la competencia de este expediente, que continúa por el momento en el fuero laboral, en donde la CGT obtuvo un buen resultado.