La Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera Y Fresquera (AEPCYF), entidad que preside Enrique Di Constanzo, expresó su preocupación frente a la decisión de la Cámara de en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata de impedir las operaciones de pesca de la flota costera y de rada/ría frente a las costas de Villa Gesell y de solicitar la realización de un estudio de impacto ambiental en esa zona, cuya elaboración fue considerada de “imposible cumplimiento”.
La institución advirtió sobre las graves consecuencias económicas y sociales que causará esta decisión, mediante la cual se ratificó una medida cautelar peticionada por el ex concejal de Villa Gesell Hernán A. Luna (JxC), por la que se ordenó al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires suspender los efectos de las resoluciones N° S.S.A.P. N° 24/06 y N° 32/06 sobre todas las embarcaciones que cuenten con autorización para desarrollar actividades de pesca en esta área de la costa bonaerense.
La Asociación, que en su momento se declaró en estado de alerta a causa de este conflicto, sostuvo que este tipo de medidas ponen en vilo a más de 22 embarcaciones y por ende y a 175 familias en forma directa y 1200 personas en forma indirecta, entre estibadores, camioneros, fileteros, etcétera.
“Nuestra flota es la que más restricciones ha sufrido durante estos años y este tipo de medidas impactan fuertemente, recortando las capturas interanuales de las embarcaciones. Es por ello que nuestra cámara manifiesta su total desacuerdo con este dictamen”, expresaron desde la Asociación.
“Entendemos que medidas de este calibre deben integrar a todos los operadores asegurando considerar los aspectos sociales, políticos y económicos de las comunidades pesqueras y así atender al concepto amplio de enfoque eco sistémico, teniendo en cuenta los estudios técnicos elaborados por organismos oficiales que demuestren que las operaciones de pesca afectadas no producen un impacto significativo en el ambiente”, se agregó.
Asimismo se destacó que la indicación de la Justicia de realizar en la zona un estudio de impacto ambiental impone una condición de “imposible cumplimiento” ya que a lo largo de la causa quedó en claro la ausencia de medios y de recursos para llevar adelante una tarea de investigación de esa naturaleza.