Mediante la Disposición N° 1/2023, la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante deroga la Disposición N° 97/20916 firmada por el ex funcionario macrista Jorge Metz, que enajenaban tierras pertenecientes a la AGP.
La sospecha de irregularidades, llevaron al actual Suvsecretario de Puertos – Patricio Hogan – a solicitar informeas a las área tecnicas de la Administración General de Puertos, quienes informaron que «el cambio de la condición jurídica y desafectación de bienes del dominio público del ESTADO NACIONAL se habría llevado a cabo de forma subrepticia y manifiestamente irregular, en la medida que había sido decidida sin la intervención mandatoria y excluyente del Congreso de la Nación«.
La AGP continua con su lapidario informe diciendo que la norma dictada por Metz en 2016 «revela vicios groseros, graves y ostensibles en todos los elementos constitutivos de la Disposición N° 97/16, de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, correspondiendo disponer su revocación por contrario imperio, en resguardo de la legalidad objetiva y el principio de juridicidad del obrar estatal«.
Con este informe, mucho mas extenso por cierto, Hogan le dio intervención, entre otras áreas técnicas, a la Procuración General del Tesoro de la Nación quien expresó que “…la Disposición N.° 36/01 fijó, como se dijo, los límites jurisdiccionales entre las tres unidades de gestión y administración en que quedó dividido el Puerto de Buenos Aires (Puerto Nuevo, Puerto Sur y Puerto Dock Sud). Pero la Disposición cuestionada no se limitó modificar los límites jurisdiccionales del Puerto de Buenos Aires entre esas tres unidades de gestión y administración, para lo cual la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables se encontraba habilitada; sino que redujo la jurisdicción portuaria de Puerto Nuevo.”.
En consecuencia de dicho razonamiento, la Procuración del Tesoro de la Nación, en su Dictamen N° IF-2022-136902078-APN-PTN de fecha 21 de diciembre de 2022, concluyó que la Disposición N° 97/16 de la entonces Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables, por entonces en la conducción de Metz «es un acto nulo de nulidad absoluta e insanable, por encontrarse gravemente viciada en varios de sus requisitos esenciales, por lo que, no habiendo generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, corresponde su revocación en sede administrativa».
En consecuencia, de lo manifestado por varios organismos públicos técnicos y de control de legalidad, Hogan dicto la Disposición publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, donde se destacan los dos primeros artículos :
ARTÍCULO 1°. – Revócase por razones de ilegitimidad, la Disposición N° 97 del 31 de agosto de 2016, de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, en los términos del artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que los límites terrestres y acuáticos y las respectivas jurisdicciones portuarias de PUERTO NUEVO y PUERTO SUR del Puerto de BUENOS AIRES, son los aprobados y establecidos por la Disposición N° 36 del 25 de septiembre de 2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARÍTIMO, la que se declara vigente en todos sus términos.
Por último, nada dice la norma de que sucederá con los que a partir de la Disposición emitida por el macrismo, se encuentran ocupando estos espacios, entre ellos el reconocido empresario inmobiliario Nicolás «Niky» Caputo, – hermano de la vida del ex presidente.
Tras tres años y meses de gestión, recién ahora las autoridades nacionales observan la necesidad de corregir esta situación ¿por que es ahora el momento?. Puede haber dos interpretaciones: Una que se trata de corregir una irregularidad que a los ojos de funcionarios era totalmente nula; Y la otra, es que a partir de esa brutalidad administrativa, lo que se busca es «Legalizar» una acción ilegal y dar seguridad jurídica, beneficiando a Caputo y al resto de los ocupantes de esas tierras, de un enorme valor inmobiliario.