Calamar: El CFP rechazó el recurso de reconsideración presentado por la Provincia de Buenos Aires sobre la Resolución 6/2026

El tema fue tratado en la última Reunión del Consejo federal Pesquero, realizada el día de ayer donde se labró el acta Nª 20 de ese organismo creado por la Ley Federal de Pesca, y que preside el representante del gobierno nacional Juan Antonio López Cazorla.

El acta de referencia, en su punto 3. desarrolla un pormenorizado anàlisis jurídico y tècnico sobre el recurso calamar pero muestra serias deficiencia al planteo sobre el perjuicio reclamado por la Provincia de Buenos Aires, al que solo cita y manifiesta que decisión adoptada «Se trata de una medida de fomento de la actividad y de descentralización federal, que no impide la participación de proyectos a radicarse en la provincia recurrente«.

Por lo cual, puesto en tratamiento, y con la ausencia del representante de la Provincia de Buenos Aires – se había retirado cuando se trató el tema – el CFP manifestó «se decide por unanimidad -de los miembros presentes- rechazar, por inadmisible, el recurso de reconsideración interpuesto por la Provincia de Buenos Aires contra la Resolución CFP N°6/2026″.

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MISMO RECHAZO PARA EL RECURSO PRESENTADO POR EL CENTRO DE PATRONES

La nota de la Organización Gremial, fue presentada el pasado 20 de Junio rechazando la Resolución Nº 6/2026 del CFP – al respecto en el análisis previo el organismo manifiesta que «La Resolución CFP N° 6/2026 es una medida que tiene como objeto principal la administración de la pesquería de calamar argentino (Illex argentinus), y traduce el ejercicio de facultades legalmente atribuidas al CFP como lo son la de “establecer la política pesquera nacional” (art. 9°, inc. a, Ley N° 24.922) y la de “planificar el desarrollo pesquero nacional” (art.9°, inc. f, Ley N° 24.922). Además, establece un mecanismo de convocatoria pública, con su correspondiente trámite tendiente a obtener el permiso de pesca, previamente aprobado por el CFP (art. 9°, inc. d, Ley N° 24.922)«. Y continua «De ahí que la entidad gremial carezca de legitimación para impugnar, sea en sede administrativa o judicial, la decisión del CFP de realizar la convocatoria«.

Puesta en análisis se decidió «por mayoría, con la abstención de la Representante de la Provincia de Buenos Aires, rechazar, por inadmisible, el recurso de reconsideración interpuesto por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo«.

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