El Acuerdo de Ciudad del Cabo exigirá revisar la operatoria de buques y definir responsabilidades, con énfasis en la conducta de tripulaciones en alta mar.

El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 es un tratado internacional de la Organización Marítima Internacional (OMI) que entrará en vigor en febrero de 2027 tras alcanzar las ratificaciones requeridas. Establece normas obligatorias de diseño, construcción, equipamiento e inspección para buques pesqueros de 24 metros o más de eslora.
La discusión sobre la adaptación de la flota pesquera argentina al Acuerdo de Ciudad del Cabo se extiende más allá de los aspectos técnicos, abordando también la conducta diaria de las tripulaciones.
La seguridad operativa en alta mar depende no solo de las inspecciones, sino también del autocuidado, el respeto por la autoridad a bordo y el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
Esta nueva perspectiva será uno de los asuntos centrales de la agenda compartida por autoridades, empresas y trabajadores del sector.
El objetivo consiste en compatibilizar las exigencias internacionales con las características actuales de los buques y las operaciones que desarrolla la pesca nacional.
QUE REGULA EL ACUERDO DE CIUDAD DEL CABO
- Regula la seguridad de más de 45.000 buques pesqueros de gran escala en todo el mundo.
- Fija normas mínimas sobre estabilidad, maquinaria, instalaciones eléctricas, dispositivos de salvamento y protección contra incendios.
- Permite que los Estados del puerto e inspección verifiquen las condiciones de vida y trabajo de las tripulaciones.
- Ayuda a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) al exigir estándares de identificación y transparencia
Ya a mediados de junio de este año, la Prefectura Naval había convocado a cámaras y armadores para presentar los estándares obligatorios que regirán para buques de más de 24 metros desde febrero de 2027.