Mediante la Disposición 1173/2023, la Prefectura Naval Argentina, ha actualizado la Ordenanza Marítima N° 5/74 del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “REALIZACIÓN, CALIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE EXÁMENES RADIOGRÁFICOS DE SOLDADURAS DE BUQUES” derogándola y reemplazandola por la Ordenanza N° 3/02 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE CONSTRUCCIÓN PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES.
La citada norma, actualizada, entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, ocurrido el pasado 10 de octubre en su N° 81539/23.
En el mismo acto administrativo, el Prefecto Nacional Naval, Mario Ruben Farinon, aprueba el Volante Rectificativo N° 1-2023 a la Ordenanza N° 3/02 en su artículo 1° y deroga la Ordenanza Marítima N° 5/74 del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE en su artículo 3°.
La norma establece, entre sus considerandos que «acorde las últimas innovaciones, cuando empresas radicadas en el país realicen soldaduras de materiales y pruebas no destructivas, las mismas deberán encontrarse inscriptas en el registro que a tal efecto lleva la Prefectura Naval Argentina (PNA), conforme lo normado en la Ordenanza N° 6-94 (DPSN) NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA NAVAL, SUBSIDIARIAS DE LA INDUSTRIA NAVAL Y LAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN, EL MANTENIMIENTO Y/O LA REPARACIÓN DEL EQUIPO DE LOS BUQUES, RELACIONADAS ESTRICTAMENTE CON LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN, DE LA VIDA HUMANA EN LAS AGUAS, EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN”.
Ingresa a la Disp. N° 1173/23 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/295844/20231010