Proceso colectivo ambiental millonario contra la empresa propietaria del buque TAI AN

Recordemos que el pesquero TAI AN fue sorprendido, en el mes de marzo, pescando «Merluza Negra» sin autorización. Al abrir la bodega del buque, en el puerto de Ushuaia, encontraron ejemplares juveniles de la especie de entre 20 y 30 centímetros (un ejemplar maduro mide entre 1.5 y 1.8 metros), que no se pueden pescar por estar protegidos a nivel global.

Tres abogados interpusieron una acción de clase (proceso colectivo autónomo) contra la empresa PRODESUR S.A., sus representantes y/o los propietarios del buque pesquero B/P TAI AN, buscando se los condene a resarcir económicamente a “la clase” compuesta por “toda la comunidad argentina” en concepto de daño ambiental patrimonial, extrapatrimonial o moral y punitivo infringido contra el ambiente como bien colectivo.

El escrito postulatorio compuesto de nada más y nada menos que 85 fojas, explica que se daño específicamente al ecosistema marino u oceánico de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) del que forma parte el recurso natural migratorio protegido globalmente, conocido como merluza negra (dissostichus eligenoides), siendo este un recurso natural ambiental migratorio “interjurisdiccional” del patrimonio nacional.

La demanda se respalda en el Informe del Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero del 21 de marzo de 2024, que identificó que el buque pesquero B/P TAI AN capturó ilegalmente 175 toneladas de merluza negra en el Área de Protección de Juveniles de Merluza Negra (APJMN) entre el 4 de febrero y el 11 de marzo de 2024.

Por ello se solicitaba que el resarcimiento económico sea el equivalente al valor del mercado internacional de la captura o pesca ilegal de esa cantidad de la especie capturada, más lo que resulte de aplicar las ecuaciones o modelos matemáticos para el cálculo del valor de recomposición o afectación del ambiente dañado y el daño punitivo.

El magistrado destacó que se trataba de un proceso de naturaleza ambiental, por la lesión invocada a un bien colectivo y por el destino buscado de la indemnización pretendida (crear un fondo de compensación ambiental).

Sostuvieron que dichos fondos pasarían a integrar un “Fondo de compensación ambiental, fideicomiso o patrimonio de afectación” que sería administrado por los entes que el juez determine para dotar a la prefectura naval argentina de los medios técnicos o tecnológicos para un mejor control de la zona.

Conforme el informe antes mencionado, remarcaron la intencionalidad por parte de la demandada que en pleno conocimiento buscó capturar ilegalmente el recurso en su propio beneficio. 

La causa identificada como “Sallaberry, Daniel Eduardo y otros c/ Prodesur S.A. s/ proceso de conocimiento” quedó radicada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11, bajo la dirección de Alejandro Jorge Nobili, que en una reciente resolución admitió el conocimiento como proceso colectivo ambiental y bajo trámite ordinario.

También era una acción colectiva por referirse a bienes supraindividuales e indivisibles de la colectividad, cuya titularidad corresponda a una multiplicidad indefinida de personas y no ante derechos individuales homogéneos que refieren a bienes pluriindividuales y divisibles entre los miembros de la comunidad.

A su vez, citó a las partes a una audiencia conforme el art. 32 de la ley 25675 y 36 del CPCCN, corriendo vista a la Unidad Fiscal para la investigación de delitos contra el medio ambiente (UFIMA) a los fines de que pueda asistir a la misma siguiendo la sugerencia del fiscal federal en su dictamen.

El magistrado destacó que se trataba de un proceso de naturaleza ambiental, por la lesión invocada a un bien colectivo y por el destino buscado de la indemnización pretendida (crear un fondo de compensación ambiental).

También era una acción colectiva por referirse a bienes supraindividuales e indivisibles de la colectividad, cuya titularidad corresponda a una multiplicidad indefinida de personas y no ante derechos individuales homogéneos que refieren a bienes pluriindividuales y divisibles entre los miembros de la comunidad.

La indemnización es tan colectiva como la acción, que no es “de clase” por no afectar los derechos subjetivos de una pluralidad relevante de personas” concluyó la resolución.

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Fuente de la información: Diario Judicial