La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en el caso Pioneer Argentina y resolvió una discusión en la Justicia en torno a la aplicación de la infracción de declaración inexacta respecto de operaciones trianguladas en el comercio exterior, indica Germán Martin Quirán, del estudio PAGBAM.
La declaración inexacta se configura cuando existe una diferencia entre la declaración aduanera y el resultado de la comprobación de esa operación que haga la Aduana, explica.
Las operaciones trianguladas ocurren cuando existen ventas sucesivas de una misma mercadería entre distintos operadores del comercio exterior, radicados en distintos países, y que pueden o no estar vinculados, pero mientras que la mercadería físicamente se traslada directamente desde el país de precedencia hacia el país de importación, afirma.
En estos casos, puede haber diferencias en el precio de la mercadería en cada una de esas operaciones. Dichas diferencias son usuales, y pueden responder a distintos factores propios de la operación (organización de la producción o cuestiones logísticas.), o bien deberse a incrementos o bajas del precio internacional de la mercadería, por ejemplo, precisa.
La Aduana suele iniciar sumarios por la presunta comisión de la infracción de declaración inexacta a importadores y exportadores cuando, valiéndose de instrumentos de intercambio de información, advierte que el precio al que fue exportada la mercadería en el país de origen es distinto del precio de importación en Argentina, y viceversa, advierte.
Cómo es el caso sobre el que se pronunció la Corte
Esto es lo que ocurrió en el caso bajo análisis, en el que la Aduana consideró que esa diferencia de precio era suficiente para invertir la carga de la prueba y, en consecuencia, exigirle al operador local que demuestre la corrección de sus precios, bajo apercibimiento de aplicarle una multa significativa, remarca Martin Quirán.
Si bien esta tesitura había sido rechazada por la jurisprudencia tradicional, en los últimos años algunos fallos la habían convalidado, imponiendo a los importadores o exportadores locales cuantiosas multas, remarca.
El fallo de la Corte zanja la cuestión, estableciendo el alcance de la infracción por declaración inexacta, y rechazando la postura de la Aduana, subraya.
Tomando el Comentario 22.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana del GATT, la Corte aclara que la existencia de ventas sucesivas, incluso entre partes vinculadas, no es suficiente para desplazar la carga de la prueba hacia el importador, puntualiza.
La sentencia establece que, ante la constatación de la diferencia de precios entre el país de origen y el de importación, es la Aduana quien tiene que demostrar la inexactitud en el precio declarado por los importadores o exportadores locales, expresa Martín Quirán.
Esta sentencia recoge la jurisprudencia tradicional en torno a esta infracción, y va en línea con el debido respeto a las garantías constitucionales de los importadores y exportadores, concluye.
Así, el fallo de la Corte termina con la posibilidad de la Aduana de imponer fuertes multas a importadores y exportadores que triangulan operaciones, por diferencias en el precio entre las plazas, y luego obligar al operador a probar que ese precio era legítimo.
Fuente: IProfesional